Regl. 9172, art. 12.01-3.10
Renovación Licencia Especial de Menores
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.10
1. La Licencia Especial para Menores podrá ser renovada por perÃodos adicionales de cinco (5)
años, previo los requisitos establecidos en este Reglamento y la Ley 168 supra. No obstante,
en ninguna circunstancia la vigencia de esta licencia especial podrá extenderse más allá de
sesenta (60) dÃas de la fecha en que el menor cumpla su mayorÃa de edad. La División de
Registro de Armas y Expedición de Licencia, dentro del término de diez (10) dÃas de recibida
la solicitud, expedirá la licencia especial para menores solicitada, salvo que exista causa
justificable para la denegación.
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2. La solicitud de renovación se hará utilizando el formulario PPR-1055 titulado: Solicitud de
Licencia Especial para Menores acompañado de una declaración jurada en la que se haga
responsable de todos los daños que pueda causar el menor mientras este utiliza las armas de
fuego para practicar el deporte de tiro al blanco. la solicitud vendrá acompañada de los
siguientes documentos:
a. un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares.
b. dos (2) retratos de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas del menor, a color y donde sus
facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al
peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.
c. declaración jurada del padre, madre, tutor, o encargado del menor donde se haga
responsable de todos daños que pueda causar el menor mientras este utiliza armas de fuego
para practicas el deporte de tiro al blanco.