Regl. 9172, art. 12.01-3.10

Renovación Licencia Especial de Menores

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.10

1. La Licencia Especial para Menores podrá ser renovada por períodos adicionales de cinco (5) años, previo los requisitos establecidos en este Reglamento y la Ley 168 supra. No obstante, en ninguna circunstancia la vigencia de esta licencia especial podrá extenderse más allá de sesenta (60) días de la fecha en que el menor cumpla su mayoría de edad. La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia, dentro del término de diez (10) días de recibida la solicitud, expedirá la licencia especial para menores solicitada, salvo que exista causa justificable para la denegación. Página 55 de 147 2. La solicitud de renovación se hará utilizando el formulario PPR-1055 titulado: Solicitud de Licencia Especial para Menores acompañado de una declaración jurada en la que se haga responsable de todos los daños que pueda causar el menor mientras este utiliza las armas de fuego para practicar el deporte de tiro al blanco. la solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos: a. un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. b. dos (2) retratos de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas del menor, a color y donde sus facciones sean claramente reconocibles y suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud. c. declaración jurada del padre, madre, tutor, o encargado del menor donde se haga responsable de todos daños que pueda causar el menor mientras este utiliza armas de fuego para practicas el deporte de tiro al blanco.
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