Regl. 1279, art. 900.3-900.2d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 900.3-900.2d
asistencia mÃnima de la máquina impulsadora del ascensor y para reducir el desarrollo del aflojamiento de
los cables y el retroceso del contrapeso, el interruptor en el carro operado por el mecanismo de seguridad
del carro, será ajustado por el tiempo que dure la
prueba para que abra tan cerca como sea posible de la
posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba
para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro
está en su posición de plena aplicación.
(3) Distancia de Parada para los Dispositivos
de Seguridad Tipo B.
La distancia de parada será de acuerdo con los
requisitos de la Parte II, Sección 205 de la Regla
205.3 y será determinada midiendo el largo de las
marcas hechas por las quijadas O cuñas del dispositivo de seguridad en ambos lados de cada riel de
guÃa del carro deduciéndose el largo de la quijada
de seguridad de la cuña usada tomándose el promedio
de las cuatro lecturas.
(4) Distancia de Parada para los Dispositivos
de Seguridad Tipo C.
La distancia de parada será igual al recorrido
del amortiguador localizado entre la pieza inferior
de la plataforma del carro y la plataforma auxiliar
de seguridad y se ajustará a los requisitos de la
Parte II, Sección 205, Regla 205.8b. Después que
el dispositivo de seguridad haya detenido el carro,
el nivel de la plataforma auxiliar de seguridad
será comprobado para que cumpla con la Parte II,