Regl. 1279, art. 900.3-900.2d

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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asistencia mínima de la máquina impulsadora del ascensor y para reducir el desarrollo del aflojamiento de los cables y el retroceso del contrapeso, el interruptor en el carro operado por el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro, será ajustado por el tiempo que dure la prueba para que abra tan cerca como sea posible de la posición a la cual el mecanismo de seguridad del carro está en su posición de plena aplicación. (3) Distancia de Parada para los Dispositivos de Seguridad Tipo B. La distancia de parada será de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Sección 205 de la Regla 205.3 y será determinada midiendo el largo de las marcas hechas por las quijadas O cuñas del dispositivo de seguridad en ambos lados de cada riel de guía del carro deduciéndose el largo de la quijada de seguridad de la cuña usada tomándose el promedio de las cuatro lecturas. (4) Distancia de Parada para los Dispositivos de Seguridad Tipo C. La distancia de parada será igual al recorrido del amortiguador localizado entre la pieza inferior de la plataforma del carro y la plataforma auxiliar de seguridad y se ajustará a los requisitos de la Parte II, Sección 205, Regla 205.8b. Después que el dispositivo de seguridad haya detenido el carro, el nivel de la plataforma auxiliar de seguridad será comprobado para que cumpla con la Parte II,
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