Regl. 9172, art. 12.01-3.11

Restricciones uso y Manejo de Armas Licencia Especial para Menores

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.11

El menor sólo podrá usar y manejar armas de fuego dentro de las facilidades donde se practique el deporte de tiro al blanco, siempre que esté acompañado y bajo la supervisión directa del padre, madre, tutor o de un adulto con licencia que el padre, madre, tutor haya autorizado.
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