Regl. 9172, art. 12.01-3.12
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.12
Cualquier persona no autorizada que provee un arma a un menor, o incumpla con lo establecido
en la Ley 168 supra, será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada
con pena de multa no menor de mil (1,500) dólares, ni mayor de dos mil (2,000) dólares
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