Regl. 9172, art. 12.01-3.13

Permiso de Tiro Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01-3.13

No será necesario obtener una licencia de armas o permiso especial para participantes de competencia de tiro al blanco, para deportistas domiciliados fuera de Puerto Rico, siempre y cuando los mismos se celebren dentro de una facilidad licenciada por el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego. Será necesario que cualquier federación, asociación u organización de tiro que organice cualquier competencia de tiro al blanco, e invite deportistas domiciliados fuera de Puerto Rico, y que estos tengan intención de viajar a Puerto Rico con sus armas de fuego y/o municiones, a que notifique con un mínimo de diez (10) días laborables de anticipación a la entrada de las armas de fuego y/o municiones de los participantes a la competencia y obtenga el correspondiente permiso por parte de la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia previo a la entrada de las armas de fuego y municiones. Dicha notificación será realizada en el formulario PPR-1044 titulado: Solicitud de Permiso Provisional de Tiro. Cuando sea viable dicha notificación será realizada a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov Todo participante, acreditará, en el documento PPR-1044 titulado: "Solicitud de Permiso Provisional de Tiro" que nada le impide poseer armas conforme a nuestras leyes. La firma de dicho documento por el competidor solicitante, constituirá juramento y de brindar información falsa estará sujeto a perjurio y a cualquier otra disposición de ley aplicable. Los deportistas que entren armas de fuego a Puerto Rico, deberán además cumplir con la legislación federal al efecto. Las municiones podrán ser provistas por cualquier armero dentro de los campos de tiro, según la reglamentación estatal y federal aplicable. Página 57 de 147
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