Regl. 9172, art. 12.01 dup2
Requisitos
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01 dup2
A. Agente del Orden Público Activo
1. El agente de Orden Público deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. estar autorizado por ley cuando está de servicio para participar o supervisar la
prevención, detección, investigación o enjuiciamiento o el encarcelamiento de
cualquier persona por cualquier violación de la ley;
b. tener poderes legales de arresto en servicio;
c. está autorizado por la Agencia que labora para llevar un arma de fuego en servicio;
d. no es objeto de ninguna acción disciplinaria por parte de la agencia en la cual labora
que pueda resultar en la suspensión o pérdida de poderes policiales;
e. cumple con los estándares establecidos por la Agencia en la cual labora que requieren
que el agente del orden público califique anualmente en el uso y manejo de arma de
fuego; y
f. no está prohibido por ley federal a recibir armas de fuego.
B. Agente del Orden Público Retirado
El agente del orden público retirado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. retiro haya sido honorable;
2. antes de separarse del servicio, se desempeñó como agente de ley y orden por diez (10)
años o más. (esto incluye el tiempo que se desempeñó como agente de ley y orden de otra
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agencia, o se separó debido a una discapacidad relacionada con el servicio después de
completar cualquier período de prueba aplicable;
3. antes de dicha separación, estaba autorizado por ley a participar o supervisar la prevención,
detección, investigación o enjuiciamiento de, o el encarcelamiento de cualquier persona
por cualquier violación de la ley, y tenía poderes legales de arresto;
4. no está prohibido por ley a recibir un arma de fuego; y
5. durante el último año cumplió con el curso de uso y manejo de armas de fuego por
instructores certificados por el Negociado de la Policía de Puerto Rico u otra entidad
reconocida.
C. Prohibición a recibir armas por disposición federal
1. La Ley pública 103-159 del 30 de noviembre de 1993 según enmendada, conocida como
"Brady Handgun Violence Act" prohíbe recibir armas a las siguientes personas:
a. persona esté bajo acusación en cualquier tribunal por un delito grave o cualquier otro
delito por el cual el juez podría encarcelar durante más de un año;
b. persona haya sido condenado en un tribunal por un delito grave, o cualquier otro delito
por el que el juez podría haberle encarcelado por más de un año, aunque haya recibido
una sentencia más corta entre ellos libertad condicionada;
c. estar prófugo de la Justicia;
d. usuario ilegal de, o adicto a la marihuana o cualquier depresivo, estimulante, narcótico
o cualquier otra sustancia controlada. cabe señalar que el uso o posesión de marihuana
sigue siendo ilegal bajo la ley federal, independientemente de si se ha legalizado o
despenalizado con fines médicos o de recreo en el estado en el que usted reside;
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e. alguna vez ha sido declarado incapaz mental o haya sido admitido a una institución
mental;
f. ser extranjero ilegal o estar ilegal en los Estados Unidos;
g. persona está sujeto a una orden judicial por el que se le prohíbe acosar, acechar o
amenazar a su hijo o hija, o a su pareja, o al hijo de ésta;
h. persona ha sido condenado en cualquier corte de un delito menor de violencia
doméstica;
i. persona haya sido retirada deshonrosamente de las fuerzas armadas; y
j. persona ha renunciado a la ciudadanía de los Estados Unidos.
2. Todo agente del orden público activo o retirado bajo alguna de las circunstancias antes
mencionadas no se le expedirá la Tarjeta de Identificación bajo L.E.O.S.A.