Regl. 9172, art. 12.01 dup2

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 12.01 dup2

A. Agente del Orden Público Activo 1. El agente de Orden Público deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. estar autorizado por ley cuando está de servicio para participar o supervisar la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento o el encarcelamiento de cualquier persona por cualquier violación de la ley; b. tener poderes legales de arresto en servicio; c. está autorizado por la Agencia que labora para llevar un arma de fuego en servicio; d. no es objeto de ninguna acción disciplinaria por parte de la agencia en la cual labora que pueda resultar en la suspensión o pérdida de poderes policiales; e. cumple con los estándares establecidos por la Agencia en la cual labora que requieren que el agente del orden público califique anualmente en el uso y manejo de arma de fuego; y f. no está prohibido por ley federal a recibir armas de fuego. B. Agente del Orden Público Retirado El agente del orden público retirado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. retiro haya sido honorable; 2. antes de separarse del servicio, se desempeñó como agente de ley y orden por diez (10) años o más. (esto incluye el tiempo que se desempeñó como agente de ley y orden de otra Página 119 de 147 agencia, o se separó debido a una discapacidad relacionada con el servicio después de completar cualquier período de prueba aplicable; 3. antes de dicha separación, estaba autorizado por ley a participar o supervisar la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de, o el encarcelamiento de cualquier persona por cualquier violación de la ley, y tenía poderes legales de arresto; 4. no está prohibido por ley a recibir un arma de fuego; y 5. durante el último año cumplió con el curso de uso y manejo de armas de fuego por instructores certificados por el Negociado de la Policía de Puerto Rico u otra entidad reconocida. C. Prohibición a recibir armas por disposición federal 1. La Ley pública 103-159 del 30 de noviembre de 1993 según enmendada, conocida como "Brady Handgun Violence Act" prohíbe recibir armas a las siguientes personas: a. persona esté bajo acusación en cualquier tribunal por un delito grave o cualquier otro delito por el cual el juez podría encarcelar durante más de un año; b. persona haya sido condenado en un tribunal por un delito grave, o cualquier otro delito por el que el juez podría haberle encarcelado por más de un año, aunque haya recibido una sentencia más corta entre ellos libertad condicionada; c. estar prófugo de la Justicia; d. usuario ilegal de, o adicto a la marihuana o cualquier depresivo, estimulante, narcótico o cualquier otra sustancia controlada. cabe señalar que el uso o posesión de marihuana sigue siendo ilegal bajo la ley federal, independientemente de si se ha legalizado o despenalizado con fines médicos o de recreo en el estado en el que usted reside; Página 120 de 147 e. alguna vez ha sido declarado incapaz mental o haya sido admitido a una institución mental; f. ser extranjero ilegal o estar ilegal en los Estados Unidos; g. persona está sujeto a una orden judicial por el que se le prohíbe acosar, acechar o amenazar a su hijo o hija, o a su pareja, o al hijo de ésta; h. persona ha sido condenado en cualquier corte de un delito menor de violencia doméstica; i. persona haya sido retirada deshonrosamente de las fuerzas armadas; y j. persona ha renunciado a la ciudadanía de los Estados Unidos. 2. Todo agente del orden público activo o retirado bajo alguna de las circunstancias antes mencionadas no se le expedirá la Tarjeta de Identificación bajo L.E.O.S.A.
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