Regl. 3857, art. 2-XIV

Denegatoria de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XIV

Si la Corporación decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de reconsideración disponible ante la Agencia, el cual deberá ser solicitado dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación.
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