Regl. 3857, art. 2-XIV
Denegatoria de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XIV
Si la Corporación decide denegar una solicitud de intervención
en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por
escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso
de reconsideración disponible ante la Agencia, el cual deberá ser
solicitado dentro de los treinta dÃas siguientes al recibo de la
notificación.