Regl. 9172, art. 2.20-6.05
Adquisición Registro y Custodia de las Armas a Utilizarse en Adiestramientos
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 2.20-6.05
1. Las Clubes de tiro con licencia de ArmerÃa y Federal Firearm License (FFL) vigente que se
dediquen a ofrecer adiestramientos en uso y manejo de armas de fuego, podrán adquirir y
registrar las armas y municiones a utilizarse en dichos cursos a nombre del Club si estos
cumplen con los requisitos que dispone la Ley 168-2019. El Presidente de la ArmerÃa con
licencia de armas vigente será responsable de la custodia de las armas de fuego.
2. El participante podrá usar las armas de fuego que le provea el Instructor de la ArmerÃa. El
participante con licencia de arma vigente podrá utilizar las armas que posea en virtud de tal
licencia según conste en el Registro Electrónico.
3. El instructor podrá utilizar para el curso de uso y manejo de armas de fuego, las armas que
tenga registradas a su nombre en el Registro Electrónico, de igual modo, podrá comprar la
cantidad de municiones necesarias para efectuar el Curso. A manera de excepción, se permite
que el instructor pueda prestar las armas registradas a su nombre, en los PolÃgonos y Clubes de
Tiro que no tienen armerÃa en sus facilidades, solamente durante el ofrecimiento del curso de
uso y manejo.
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