Regl. 9172, art. 2.20-6.05

Adquisición Registro y Custodia de las Armas a Utilizarse en Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 2.20-6.05

1. Las Clubes de tiro con licencia de Armería y Federal Firearm License (FFL) vigente que se dediquen a ofrecer adiestramientos en uso y manejo de armas de fuego, podrán adquirir y registrar las armas y municiones a utilizarse en dichos cursos a nombre del Club si estos cumplen con los requisitos que dispone la Ley 168-2019. El Presidente de la Armería con licencia de armas vigente será responsable de la custodia de las armas de fuego. 2. El participante podrá usar las armas de fuego que le provea el Instructor de la Armería. El participante con licencia de arma vigente podrá utilizar las armas que posea en virtud de tal licencia según conste en el Registro Electrónico. 3. El instructor podrá utilizar para el curso de uso y manejo de armas de fuego, las armas que tenga registradas a su nombre en el Registro Electrónico, de igual modo, podrá comprar la cantidad de municiones necesarias para efectuar el Curso. A manera de excepción, se permite que el instructor pueda prestar las armas registradas a su nombre, en los Polígonos y Clubes de Tiro que no tienen armería en sus facilidades, solamente durante el ofrecimiento del curso de uso y manejo. Página 94 de 147
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