Regl. 9172, art. 2.20-6.08
Evaluaciones periódicas
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 2.20-6.08
El Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá realizar evaluaciones periódicas en los polígonos
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con el objetivo de asegurarse que los instructores cumplan con las disposiciones de la Ley 168
supra y este Reglamento en cuanto al contenido práctico y teórico y forma de administrar el curso
de uso y manejo de armas de fuego según dispone este Reglamento. Todo instructor que no cumpla
con las disposiciones establecidas en este capítulo del Reglamento le será revocado el certificado
de instructor.