Regl. 9172, art. 2.20-6.08

Evaluaciones periódicas

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 2.20-6.08

El Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá realizar evaluaciones periódicas en los polígonos Página 97 de 147 con el objetivo de asegurarse que los instructores cumplan con las disposiciones de la Ley 168 supra y este Reglamento en cuanto al contenido práctico y teórico y forma de administrar el curso de uso y manejo de armas de fuego según dispone este Reglamento. Todo instructor que no cumpla con las disposiciones establecidas en este capítulo del Reglamento le será revocado el certificado de instructor.
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