Regl. 3857, art. 2-XIX
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XIX
Si la Corporación determina que es necesario celebrar una vista
adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus representantes
autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa O a
petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a
la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o
simplificar las cuestiones O la prueba a considerarse en la vista.
Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver
controversias, siempre que la agencia determine que ello sirve a los
mejores intereses públicos.