Regl. 9172, art. 3.14-4.01

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.01

Toda persona que desee obtener una licencia de armero o trasladar de local una licencia de armero deberá cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar la Licencia de Armero cumplimentando el formulario PPR-1056 titulado: "Solicitud de Licencia de Armero" juramentada ante un notario público. Dicha solicitud será entregada a la División de Inspección e Investigación de Armería del Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego ubicada en el Cuartel General acompañada de los siguientes documentos: a. un sello de Rentas Internas por la cantidad de quinientos (500) dólares; (código 5495) b. si el peticionario es una persona jurídica, la solicitud deberá estar acompañada de una resolución corporativa autorizando al firmante a radicar dicha solicitud. Dicha resolución corporativa deberá indicar el nombre de la corporación o sociedad, sitio y fecha de su incorporación o constitución, sitio de su oficina principal o domicilio, nombre de la ciudad o pueblo, calle y número donde será establecido el negocio, agencia, subagencia, oficina o sucursal para la cual se interese la licencia. Deberá incluir también los nombres y números de licencia de armas de todos sus directores, oficiales y dueños; c. evidencia de ser ciudadano de Estados Unidos; d. someter una Certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda (SC 6088) y una Certificación de Deuda de Departamento de Hacienda (SC 6096); e. Certificado de Existencia y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado; y Página 61 de 147 f. copia de la licencia federal conocida como "Federal Firearms License" (FFL) vigente y deber ser consonó con el "Gun Control Act" 18 U.S.C. chapter 2778, 27 CFR Part 479, National Criminal Background Check System Regulations 28 CFR Part 25; "Nonmailable Firearms 18 USC Section 1715. 2. La expedición de la Licencia de Armero estará sujeto a que la División de Inspecciones e Investigaciones de Armerías apruebe y certifique previa inspección del Negocio que el mismo cumple con las medias de seguridad establecidas en la Ley 168 supra y este Reglamento. De igual modo, la solicitud y documentos remitidos deberán cumplir con la legislación vigente aplicable, y cada uno de los solicitantes deberá tener un expediente negativo de antecedentes penales y no encontrarse acusado y pendiente o en proceso de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.09 de la Ley 168 supra, o sus equivalentes, tanto en Puerto Rico, como en cualquier jurisdicción de Estados Unidos, a nivel federal o en cualquier país extranjero. 3. Cuando sea viable la solicitud será radicada a través del siguiente enlace www.policia.pr.gov
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