Regl. 9172, art. 3.14-4.01
Requisitos
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.01
Toda persona que desee obtener una licencia de armero o trasladar de local una licencia de armero
deberá cumplir con lo siguiente:
1. Solicitar la Licencia de Armero cumplimentando el formulario PPR-1056 titulado: "Solicitud
de Licencia de Armero" juramentada ante un notario público. Dicha solicitud será entregada a
la División de Inspección e Investigación de ArmerÃa del Negociado de Investigaciones de
Licencia e Inspección de Armas de Fuego ubicada en el Cuartel General acompañada de los
siguientes documentos:
a. un sello de Rentas Internas por la cantidad de quinientos (500) dólares; (código 5495)
b. si el peticionario es una persona jurÃdica, la solicitud deberá estar acompañada de una
resolución corporativa autorizando al firmante a radicar dicha solicitud. Dicha resolución
corporativa deberá indicar el nombre de la corporación o sociedad, sitio y fecha de su
incorporación o constitución, sitio de su oficina principal o domicilio, nombre de la ciudad
o pueblo, calle y número donde será establecido el negocio, agencia, subagencia, oficina o
sucursal para la cual se interese la licencia. Deberá incluir también los nombres y números
de licencia de armas de todos sus directores, oficiales y dueños;
c. evidencia de ser ciudadano de Estados Unidos;
d. someter una Certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda (SC
6088) y una Certificación de Deuda de Departamento de Hacienda (SC 6096);
e. Certificado de Existencia y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por
el Departamento de Estado; y
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f. copia de la licencia federal conocida como "Federal Firearms License" (FFL) vigente y
deber ser consonó con el "Gun Control Act" 18 U.S.C. chapter 2778, 27 CFR Part 479,
National Criminal Background Check System Regulations 28 CFR Part 25; "Nonmailable
Firearms 18 USC Section 1715.
2. La expedición de la Licencia de Armero estará sujeto a que la División de Inspecciones e
Investigaciones de ArmerÃas apruebe y certifique previa inspección del Negocio que el mismo
cumple con las medias de seguridad establecidas en la Ley 168 supra y este Reglamento. De
igual modo, la solicitud y documentos remitidos deberán cumplir con la legislación vigente
aplicable, y cada uno de los solicitantes deberá tener un expediente negativo de antecedentes
penales y no encontrarse acusado y pendiente o en proceso de juicio por algunos de los delitos
enumerados en el ArtÃculo 2.09 de la Ley 168 supra, o sus equivalentes, tanto en Puerto Rico,
como en cualquier jurisdicción de Estados Unidos, a nivel federal o en cualquier paÃs
extranjero.
3. Cuando sea viable la solicitud será radicada a través del siguiente enlace www.policia.pr.gov