Regl. 9172, art. 3.14-4.02

Término para Expedir Licencia de Armero

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.02

La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia expedirá la licencia de armero dentro de sesenta (60) días de radicada la solicitud, sin perjuicio de que el Comisionado pueda continuar su investigación posteriormente y revocar la licencia si hubiera causa legal para ello.
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