Regl. 9172, art. 3.14-4.02
Término para Expedir Licencia de Armero
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.02
La División de Registro de Armas y Expedición de Licencia expedirá la licencia de armero dentro
de sesenta (60) días de radicada la solicitud, sin perjuicio de que el Comisionado pueda continuar
su investigación posteriormente y revocar la licencia si hubiera causa legal para ello.