Regl. 9172, art. 3.14-4.03

Denegación y/o Revocación Expedición Licencia de Armero

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.03

A. Denegación de la Licencia de Armero Se denegará la licencia de armero en las siguientes circunstancias: Página 62 de 147 1. El local ubique a menos de una milla de distancia de un plantel escolar, con excepción de armerías preexistentes a la promulgación de la Ley 168 supra. 2. El local para el negocio de Armero ubique en cualquier área de zonificación residencial, con la excepción de armerías preexistentes a la promulgación de Ley 168 supra. 3. Local no cumpla con las medidas de seguridad que dispone la ley 168 supra y este Reglamento. 4. No posea la Federal Firearms License (FFL) vigente y cónsono con el "Gun Control Act" 18 U.S.C. chapter 2778, 27 CFR Part 479, National Criminal Background Check System Regulations 28 CFR Part 25; "Nonmailable Firearms 18 USC Section 1715. 5. Persona sea convicta en Puerto Rico, en cualquier otra jurisdicción estadounidense de cualquier delito grave o delito menos grave que conlleva violencia, por conducta constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, o conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley 284- 1999 según enmendada, ni conducta constitutiva de maltrato de menores, según tipificada en la Ley 246-2011, según enmendada, Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de Menores. 6. Persona padece de una condición mental, que lo incapacite a poseer armas. 7. Se le considere ebrio habitual o sea adicto a sustancias controladas. B. Revocación de la Licencia de Armero La licencia de armero será revocada cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. convicto por violar cualquier disposición de la Ley 168 supra; 2. inobservancia de las medidas de seguridad en dos (2) o más ocasiones; Página 63 de 147 3. haya sido multado en tres (3) o más ocasiones por dejar de notificar al Comisionado la detección alguna anormalidad en el carné de una persona con licencia de arma; 4. haya recibido para su reparación, modificación, limpieza, grabación pulimiento o para efectuar cualquier tipo de trabajo mecánico un arma propiedad del Estado; 5. aceptar un arma de fuego con el número de serie mutilado; 6. recibir algún arma para su reparación modificación, limpieza grabación pulimiento o para efectuar cualquier trabajo mecánico sin que se le muestre previamente la licencia de armas o permiso provisional; 7. falta de pago por el almacenamiento y custodia de las armas en el Depósito de Armas del Cuartel General; 8. dedicarse o permitir que una persona natural o jurídica, o entidad afiliada a las anteriores, se dedique a la venta y expendio de bebidas alcohólicas en el mismo lugar donde se dedique al negocio de Armero; 9. ventas o negocios se originen en vehículos o establecimientos rodantes; 10. Negligencia en la pérdida o robo de un arma y/o sus municiones; 11. Que la persona sea convicta en Puerto Rico , en cualquier otra jurisdicción estadounidense de cualquier delito grave o delito menos grave que conlleva violencia, por conducta constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, o conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley 284- 1999 según enmendada, ni conducta constitutiva de maltrato de menores, según tipificada en la Ley 246-2011, según enmendada, Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de Menores; 12. persona padece de una condición mental, que lo incapacite a poseer armas; y/o Página 64 de 147 13. se le considere ebrio habitual o sea adicto a sustancias controladas.
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