Regl. 9172, art. 3.14-4.03
Denegación y/o Revocación Expedición Licencia de Armero
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.03
A. Denegación de la Licencia de Armero
Se denegará la licencia de armero en las siguientes circunstancias:
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1. El local ubique a menos de una milla de distancia de un plantel escolar, con excepción de
armerÃas preexistentes a la promulgación de la Ley 168 supra.
2. El local para el negocio de Armero ubique en cualquier área de zonificación residencial,
con la excepción de armerÃas preexistentes a la promulgación de Ley 168 supra.
3. Local no cumpla con las medidas de seguridad que dispone la ley 168 supra y este
Reglamento.
4. No posea la Federal Firearms License (FFL) vigente y cónsono con el "Gun Control Act"
18 U.S.C. chapter 2778, 27 CFR Part 479, National Criminal Background Check System
Regulations 28 CFR Part 25; "Nonmailable Firearms 18 USC Section 1715.
5. Persona sea convicta en Puerto Rico, en cualquier otra jurisdicción estadounidense de
cualquier delito grave o delito menos grave que conlleva violencia, por conducta
constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de
1989, según enmendada, o conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley 284-
1999 según enmendada, ni conducta constitutiva de maltrato de menores, según tipificada
en la Ley 246-2011, según enmendada, Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de
Menores.
6. Persona padece de una condición mental, que lo incapacite a poseer armas.
7. Se le considere ebrio habitual o sea adicto a sustancias controladas.
B. Revocación de la Licencia de Armero
La licencia de armero será revocada cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. convicto por violar cualquier disposición de la Ley 168 supra;
2. inobservancia de las medidas de seguridad en dos (2) o más ocasiones;
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3. haya sido multado en tres (3) o más ocasiones por dejar de notificar al Comisionado la
detección alguna anormalidad en el carné de una persona con licencia de arma;
4. haya recibido para su reparación, modificación, limpieza, grabación pulimiento o para
efectuar cualquier tipo de trabajo mecánico un arma propiedad del Estado;
5. aceptar un arma de fuego con el número de serie mutilado;
6. recibir algún arma para su reparación modificación, limpieza grabación pulimiento o para
efectuar cualquier trabajo mecánico sin que se le muestre previamente la licencia de armas
o permiso provisional;
7. falta de pago por el almacenamiento y custodia de las armas en el Depósito de Armas del
Cuartel General;
8. dedicarse o permitir que una persona natural o jurÃdica, o entidad afiliada a las anteriores,
se dedique a la venta y expendio de bebidas alcohólicas en el mismo lugar donde se dedique
al negocio de Armero;
9. ventas o negocios se originen en vehÃculos o establecimientos rodantes;
10. Negligencia en la pérdida o robo de un arma y/o sus municiones;
11. Que la persona sea convicta en Puerto Rico , en cualquier otra jurisdicción estadounidense
de cualquier delito grave o delito menos grave que conlleva violencia, por conducta
constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la ley Núm. 54 del 15 de agosto de
1989, según enmendada, o conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley 284-
1999 según enmendada, ni conducta constitutiva de maltrato de menores, según tipificada
en la Ley 246-2011, según enmendada, Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de
Menores;
12. persona padece de una condición mental, que lo incapacite a poseer armas; y/o
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13. se le considere ebrio habitual o sea adicto a sustancias controladas.