Regl. 9172, art. 3.14-4.05

Restricciones Licencia de Armero

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.05

La Licencia de Armero expedida de conformidad con la Ley 168 supra, y este Reglamento será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. Dicha licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad o cuando ingrese un nuevo miembro, o se sustituya cualquiera de los directores, oficiales y/o dueños si este no tiene una licencia de armas vigente, aunque dicha licencia podrá ser renovada tan pronto el nuevo director, oficial y/o dueño solicite y reciba una licencia de armas. En estos casos, la División de Registro de Armas y Expedición de Licencias expedirá una licencia provisional válida por un término de noventa (90) días mientras se efectúa el trámite de renovación. Dicha licencia provisional se expedirá a más tardar el próximo día laborable contado desde que la persona entregue la solicitud con todos los documentos requeridos.
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