Regl. 9172, art. 3.14-4.05
Restricciones Licencia de Armero
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.05
La Licencia de Armero expedida de conformidad con la Ley 168 supra, y este Reglamento será
válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. Dicha licencia no podrá
traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada
al disolverse la corporación o sociedad o cuando ingrese un nuevo miembro, o se sustituya
cualquiera de los directores, oficiales y/o dueños si este no tiene una licencia de armas vigente,
aunque dicha licencia podrá ser renovada tan pronto el nuevo director, oficial y/o dueño solicite y
reciba una licencia de armas. En estos casos, la División de Registro de Armas y Expedición de
Licencias expedirá una licencia provisional válida por un término de noventa (90) dÃas mientras se
efectúa el trámite de renovación. Dicha licencia provisional se expedirá a más tardar el próximo
dÃa laborable contado desde que la persona entregue la solicitud con todos los documentos
requeridos.