Regl. 9172, art. 3.14-4.06

Condiciones para Operaciones Negocio de Armeros

Last amended: 2020Length: 415 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.06

Toda persona, natural o jurídica, a la cual se le hubiera expedido una licencia de armero podrá dedicarse a la venta de armas y municiones, o al negocio de Armero bajo las siguientes condiciones: Página 67 de 147 1. El negocio se explotará solamente en el local designado en la licencia; 2. Toda transacción de armas de fuego y/o municiones será anotada en el libro que para esos fines mantendrá el armero e inscrita en el Registro Electrónico. 3. No podrán iniciar operaciones los Armeros ni podrán mantener en tal local armas de fuego o municiones que no sean aquellas que se esté autorizado a poseer y portar por el armero de acuerdo con las disposiciones de esta Ley hasta tanto tenga la licencia de armero. 4. Ningún armero recibirá arma alguna para su reparación, modificación, limpieza, grabación, pulimento, o para efectuar cualquier otro trabajo mecánico, sin que se le muestre previamente la licencia de armas, permiso provisional o la identificación de agente del orden público, ni aceptará un arma de fuego bajo condición alguna que tenga su número de serie mutilado. Tampoco podrá recibir para su reparación, modificación, limpieza, grabación, pulimiento o para efectuar cualquier tipo de trabajo mecánico, un arma propiedad del Estado. la infracción a estas disposiciones conllevará una falta administrativa de diez mil (10,000) dólares excepto en el caso de serie mutilada que constituye un delito grave según dispone la Ley 168 supra. 5. La licencia de armero o copia de la misma deberá colocarse en un lugar visible en el establecimiento. No cumplir con este requisito podrá conllevar la imposición de una multa administrativa de mil (1,000) dólares. Página 68 de 147 6. Los documentos o libros deberán mantenerse en el negocio indicado y descrito en la licencia, y deberán estar disponibles durante horas laborables para su inspección por cualquier Fiscal del Departamento de Justicia o agente del orden público en casos de investigación criminal. En los casos de revocación de la licencia, según se prescribe en la Ley 168 supra, o del cese de operaciones del negocio, dichos libros o constancias deberán ser entregados inmediatamente a la División de Inspección e Investigación de Armerías. 7. No se exhibirán armas de fuego, municiones o imitaciones de los mismos, en ningún lugar de un establecimiento comercial dedicado a la venta de armas de fuego, donde puedan ser vistas desde el exterior del negocio. No cumplir con este requisito podrá conllevar la imposición de una multa administrativa de cinco mil (5,000) dólares.
Regl. 9172, art. 3.14-4.06: Condiciones para Operaciones Negocio de Armeros | Justis AI