Regl. 9172, art. 3.14-4.07

Informe de Transacciones

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.07

1. Toda transacción de armas de fuego y/o municiones realizada por un armero deberá ser inscrita en el Registro Electrónico establecido por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. de igual modo, será anotada en el libro que para estos fines mantendrá el armero. En aquellos casos de fuerza mayor u otra razón que no sea atribuibles al armero este no tenga acceso al Registro Electrónico, deberá de cumplir con el siguiente procedimiento: a. Durante los días laborables notificará inmediatamente mediante llamada telefónica a la División de Inspección de Armería. en estos casos documentará el nombre completo y número de placa de la persona que fue notificada. b. Fuera de horas laborables notificará a través del siguiente correo electrónico divisiondeinspeciondearmeria@policia.pr.gov. Página 69 de 147 2. Tan pronto el Registro Electrónico se restablezca, el armero ingresará las transacciones realizadas. 3. Cuando el Registro Electrónico alerte al armero sobre la compra de municiones por una misma persona que exceda de veinte mil (20,000) municiones durante el periodo de un año o la compra de armas exceda de diez (10) armas durante dicho periodo, el armero notificará inmediatamente a la División de Registro de Armas y Expedición de Licencia. El Comisionado podrá revocar la licencia de armero a cualquier armero que incumpla con esta obligación. 4. El armero solamente podrá vender municiones de los calibres que puedan ser utilizados por las armas que poseen registradas a su nombre las persona que solicita la compra de municiones. En el caso de una armería con polígono alquile armas de un calibre distinto al de las armas registradas a nombre del comprador para el uso exclusivo en los predios deberá anotar en el Registro Electrónico la siguiente información: a. número de licencia de arma vigente del comprador; b. descripción del arma de fuego alquilada, esto incluye tipo de arma, marca, modelo, calibre y número de serie; y c. cantidad de municiones compradas. 5. Cuando el armero venda municiones para el curso de uso y manejo de armas de fuego tanto para la persona que posee licencia de armas vigente como la persona que está en proceso de solicitar la licencia de armas deberá anotar en el Registro la siguiente información: a. nombre completo del comprador; b. número de identificación con foto presentada o número de licencia de armas según sea el caso; c. cantidad de municiones compradas; y Página 70 de 147 d. certificar que las municiones fueron consumidas en su totalidad 6. El Registro Electrónico será para uso exclusivo del armero o comerciante en armas o sus representantes autorizados por el Negociado de la Policía de Puerto Rico para los fines establecidos en la Ley 168 supra. 7. El Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego adoptará los controles necesarios para la custodia, cuidado, protección conservación y uso adecuado del Registro Electrónico. 8. El Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego en coordinación con el Negociado de Tecnología y Comunicaciones ofrecerá talleres de orientación a los armeros y comerciantes en armas y municiones que manera que puedan operar correctamente el Sistema de Registro Electrónico. 9. Cuando el Armero detecte alguna anormalidad en el carné de un concesionario, corroborará la misma, a través de su terminal electrónico, a fin de verificar su autenticidad y/o validez. De corroborarse la anormalidad, el Armero le notificará de inmediato a la División de Inspección e Investigación de Armería mediante llamada telefónica, personalmente, o mediante el siguiente correo electrónico divisiondeinspeciondearmeria@policia.pr.gov cuando sea viable será notificado a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov 10. El Comisionado procederá de inmediato a investigar para determinar si existen motivos fundados para la formulación de cargos criminales y/o la cancelación de la licencia de armas. 11. Cuando una entrega de armas de fuego sea denegada o prohibida por disposición de ley federal, el Armero notificará de inmediato al Negociado de Armas, Alcohol, Tabaco y Explosivos Página 71 de 147 (ATF por sus siglas en inglés), además notificará al Comisionado al siguiente correo electrónico: NILIAF@policia.pr.gov. Cuando sea viable será notificado a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov 12. El Comisionado procederá de inmediato a investigar para determinar si existen motivos fundados para la formulación de cargos criminales y/o la cancelación de la licencia de armas. No obstante, todo lo anterior, la persona con licencia de armas que le fue denegada la transacción, tendrá derecho a solicitar una reconsideración. Toda persona con licencia de armero que dejare de notificar según lo dispuesto en los párrafos (g) y (h) del artículo 4.01 de la Ley 168 supra, será sancionada con pena de multa administrativa de mil (1,000) dólares en la primera infracción, y cinco mil (5,000) dólares por infracciones subsiguientes. Si una persona con licencia de armero fuere multada en tres ocasiones por no notificar, según dispuesto en los párrafos (g) y (h) anteriores, se expone a que su licencia de armero sea revocada.
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