Regl. 9172, art. 3.14-4.08
Registro Electrónico
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.08
1. El negocio de armero deberá tener una computadora con acceso a Internet que tenga un sistema
operativo y navegador de no más de tres (3) años. Además, contará con un teclado numérico
que garantice la confidencialidad del número del pin del ciudadano, incluyendo que a través
de los visuales de las cámaras de seguridad no se pueda observar el "número de pin" que
ingresa el cliente en el teclado numérico. Asimismo, contará con una impresora para imprimir
los documentos de las transacciones.
2. El dueño de la armerÃa deberá solicitar la clave de acceso al Registro Electrónico
cumplimentado el formulario PPR- 403.1 titulado: "Solicitud de Acceso". dicho formulario
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será entregado al Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego.
Cada empleado será responsable del uso de pin para acceder al Registro Electrónico. Está
prohibido trasferir o prestar el número de pin. En el caso que un empleado renuncie o sea
despedido, el dueño solicitará inmediatamente la cancelación del acceso al Registro
Electrónico utilizando dicho el formulario antes citado. En ninguna circunstancia se podrá
utilizar a personal no autorizado para acceder al Registro Electrónico, la violación a este inciso
en tres (3) o más ocasiones será razón para que el Comisionado inicie el procedimiento de
revocación de la Licencia de Armero.
3. Cuando la computadora sufra algún desperfecto que no permita acceder al Registro
Electrónico, el vendedor y comprador notificarán mediante el formulario PPR-379 titulado:
"Solicitud para Compra o Traspaso de Armas de Fuego", en el caso de venta de municiones se
utilizará el Formulario PPR-760 titulado: "Registro de Venta de Municiones" al siguiente
correo electrónico www.registrodearmas@policia.pr.gov Cuando se viable, se hará a través
del siguiente enlace: www.policia.pr.gov
4. Cancelación acceso al Registro Electrónico
El Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego cancelará el
acceso al Registro Electrónico en los siguientes casos:
a. negocio no cumpla con las medidas de seguridad;
b. Cuando se disuelva la corporación o sociedad o cuando ingrese un nuevo miembro un
nuevo miembro, o se sustituya cualquiera de los directores, oficiales y/o dueños si este no
tiene una licencia de armas vigente;
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Nota: En estos casos se podrá reestablecer el acceso tan pronto el nuevo director, oficial
y/o dueño solicite y reciba una licencia provisional conforme dispone el artÃculo 4.02 de la
ley 168, supra.
c. licencia de armero esta vencida;
d. persona no autorizada acceda al registro en tres (3) o más ocasiones; y/o
e. revocación de Licencia.