Regl. 9172, art. 3.14-4.09
Almacenamiento y Custodia de Armas de Fuego
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.09
Todo Armero vendrá obligado a implementar las medidas de seguridad exigidas por la ley 168
supra y este Reglamento para el almacenamiento o custodia de las armas de fuego y municiones.