Regl. 3857, art. 2-XVI
Mecanismos de Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XVI
Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de
aplicación a los casos de ajudicación administrativa, a menos que
se autoricen en los. reglamentos de procedimiento de adjudicación de
la agencia y asà lo autorice la persona que presida el procedimiento
adjudicativo. No obstante, para los casos en que el procedimiento
de adjudicación sea promovido a iniciativa de la Corporación, ésta
garantizará a todo querellado el derecho a los siguientes mecanismos
de descrubrimiento de prueba:
1. todos los documentos relacionados con la querella que
la Corporación se proponga utilizar en el caso.
2. la lista de los testigos que comparecerán con un breve
sumario del contenido de su testimonio.