Regl. 3857, art. 2-XVI

Mecanismos de Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XVI

Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de ajudicación administrativa, a menos que se autoricen en los. reglamentos de procedimiento de adjudicación de la agencia y así lo autorice la persona que presida el procedimiento adjudicativo. No obstante, para los casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativa de la Corporación, ésta garantizará a todo querellado el derecho a los siguientes mecanismos de descrubrimiento de prueba: 1. todos los documentos relacionados con la querella que la Corporación se proponga utilizar en el caso. 2. la lista de los testigos que comparecerán con un breve sumario del contenido de su testimonio.
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