Regl. 9172, art. 3.14-4.10
Inspección Negocio de Armeros
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.10
1. La División de Inspección de ArmerÃas del Negociado de la PolicÃa examinará cada seis (6)
meses los locales de los armeros; a menos que exista motivos fundados para investigarlo por
alguna querella radicada en donde podrán examinar el local sin tener que respetar el término
anteriormente dispuesto, a los fines de:
a. realizar un inventario de las armas y municiones y comparar el mismo con el Registro
Electrónico;
b. inspeccionar los libros, documentos y facturas; y
c. verificar el cumplimiento con las medidas de seguridad establecidas en el CapÃtulo IV de
la Ley 168 supra y con las demás disposiciones de dicha Ley.
2. De no cumplir con las medidas de seguridad exigidas, la persona con licencia de armero tendrá
treinta (30) dÃas para cumplir con las mismas o de lo contrario, deberá depositar las armas y
municiones que posea para la venta, para su almacenamiento y custodia en la bóveda de otro
armero o en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico,
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dentro de los próximos tres dÃas (3) laborables de cumplido el término. Estos no podrán
reiniciar operaciones hasta tanto corrijan las deficiencias señaladas.