Regl. 9172, art. 3.14-4.10

Inspección Negocio de Armeros

Last amended: 2020Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.10

1. La División de Inspección de Armerías del Negociado de la Policía examinará cada seis (6) meses los locales de los armeros; a menos que exista motivos fundados para investigarlo por alguna querella radicada en donde podrán examinar el local sin tener que respetar el término anteriormente dispuesto, a los fines de: a. realizar un inventario de las armas y municiones y comparar el mismo con el Registro Electrónico; b. inspeccionar los libros, documentos y facturas; y c. verificar el cumplimiento con las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo IV de la Ley 168 supra y con las demás disposiciones de dicha Ley. 2. De no cumplir con las medidas de seguridad exigidas, la persona con licencia de armero tendrá treinta (30) días para cumplir con las mismas o de lo contrario, deberá depositar las armas y municiones que posea para la venta, para su almacenamiento y custodia en la bóveda de otro armero o en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Página 74 de 147 dentro de los próximos tres días (3) laborables de cumplido el término. Estos no podrán reiniciar operaciones hasta tanto corrijan las deficiencias señaladas.
Regl. 9172, art. 3.14-4.10: Inspección Negocio de Armeros | Justis AI