Regl. 9172, art. 3.14-4.11

Pago por el Almacenamiento y Custodia de Armas de Fuego y/o Municiones

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-4.11

1. Los armeros que, para corregir deficiencias, utilicen el Depósito de Armas y Municiones, pagarán por el almacenamiento y custodia de sus armas y municiones una mensualidad (véase anejo I). 2. El encargado del Depósito de Armas y Municiones enviará mensualmente mediante correo electrónico a los armeros, una factura en la que se indicará el costo del almacenamiento y custodia de sus armas, de acuerdo con la utilización del Depósito de Armas y Municiones que durante dicho mes haya hecho el armero. La falta de pago por un armero será motivo suficiente para que el Comisionado, previa la celebración de una vista formal, pueda revocarle la licencia que hubiere expedido. Página 75 de 147 Capítulo 5. Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores
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