Regl. 9172, art. 3.14-5.01

Facultad Licencia de Armas Largas para el Transporte de Valores

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.01

La licencia especial de armas largas para el transporte de valores autorizará a comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas que no sean automáticas y municiones para ser utilizadas única y exclusivamente por los agentes de seguridad empleados por ésta que estén asignados al transporte de valores en vehículos blindados y mientras estén en funciones de su empleo.
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