Regl. 9172, art. 3.14-5.01
Facultad Licencia de Armas Largas para el Transporte de Valores
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.01
La licencia especial de armas largas para el transporte de valores autorizará a comprar, poseer,
disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas que no sean automáticas
y municiones para ser utilizadas única y exclusivamente por los agentes de seguridad empleados
por ésta que estén asignados al transporte de valores en vehículos blindados y mientras estén en
funciones de su empleo.