Regl. 9172, art. 3.14-5.02

Solicitud Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.02

A. Solicitud Licencia Especial Para el Transporte de Valores Toda agencia de seguridad que desee obtener la licencia especial de armas largas para el transporte de valores radicará ante la División de Inspección e Investigaciones de Armerías el formulario PPR- 474 titulado: "Solicitud de Licencia Especial para el Transporte de Valores". El solicitante especificará la dirección física y postal de su oficina principal. Deberá además anexar como parte de su solicitud los siguientes documentos: 1. Certificado de Existencia, y Certificado de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado; 2. Certificación de Radicación de Planillas (SC 6088) y Certificación de Deuda emitido por el Departamento de Hacienda (SC 6096); 3. Licencia de armas vigente del Principal Funcionario Ejecutivo de la agencia; 4. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de quinientos (500.00) dólares. (código 5495); 5. certificación de que la agencia de seguridad emplea al menos cinco (5) personas para tales fines y copia de la licencia de armas vigente de todos los guardias de seguridad. Página 76 de 147 6. certificación del Negociado del Transporte y Otros Servicios Públicos de la cantidad de vehículos blindados que posee la agencia dedicado, al transporte de valores; 7. certificación expedida para el uso y manejo de armas largas de cada agente de seguridad 8. copia del Reglamento sobre el uso, manejo y control de las armas largas bajo su posesión que incluya, pero sin limitarse lo siguiente: a. las condiciones en que sus guardias de seguridad portarán las armas largas autorizadas a la agencia; b. uso y manejo seguro de armas largas; c. formas de portar el arma larga; d. situaciones que podrá apuntar con un arma larga; e. guías para el uso de la Fuerza conforme al estándar de uso de fuerza razonable establecido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Graham V. Connor 490 US 386 (1989), y Tennessee V. Garner 471 US 1 (1985) así como cualquier otra jurisprudencia aplicable; i. prohibir los disparos de advertencia (Warning Shot); f. prohibición de disparos contra un auto en marcha a menos que la vida de la persona o un tercero este en inminente e inmediato peligro de muerte; g. requerir readiestramientos anuales; y h. normas para cumplimentar el registro de entrada y salida de armas largas y municiones 9. la Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores no será expedida hasta tanto el Negociado de la Policía de Puerto Rico emita certificación que el local del solicitante cumple con los requisitos de seguridad exigidos a los armeros en la Ley 168 y este Reglamento. Página 77 de 147 B. Causas para Denegar expedir la Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores No se expedirá una Licencia Especial de Armas Largas en las siguientes circunstancias: 1. establecimiento no cumple con las medidas de seguridad establecida en la Ley 168-2019 supra y este Reglamento; 2. establecimiento este ubicado en una vivienda; y 3. principal Funcionario Ejecutivo no cumpla con las disposiciones de la Ley 168 supra y/o este Reglamento. C. Medidas de Seguridad El local donde se almacenarán las armas largas de la agencia de seguridad cumpla con los siguientes requisitos: a. el edificio o local utilizado para almacenar las armas largas y municiones será de concreto armado; b. las ventanas y puertas tendrán rejas interiores y/o exteriores de acero de no menos de tres octavos (3/8) pulgadas de grueso, o cualquier forma de enrejado, o protección superior a la anterior; c. el acceso desde el exterior del edificio o local será controlado de manera electrónica; d. tener en funcionamiento un sistema de alarma contra robo y escalamiento conectado al cuartel más cercano del Negociado de la Policía de Puerto Rico; e. contar con un sistema de vigilancia electrónica. Dicho sistema tendrá que estar en funcionamiento las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana, y transmitirá video y foto en tiempo real y deberá resguardarse en un local fuera del edificio donde se custodian las armas largas y municiones. Se instalarán las cámaras de Página 78 de 147 vigilancia electrónica suficientes para monitorear y grabar, en todo momento, todas las áreas donde se encuentren las armas largas y municiones, entiéndase, pero sin limitarse a las áreas almacenamiento, y bóvedas, siempre que estas últimas sean de tamaño suficiente como para que una persona pueda entrar en ellas. El sistema de vigilancia electrónica deberá mantener las imágenes grabadas por un término no menor a treinta (30) días y deberá estar disponible para cualquier investigación que el Negociado de la Policía realice; f. tendrá una bóveda la cual podrá ser en concreto armado o en acero de no menos de un cuarto (1/4) de pulgada o rejas de acero de no menos de tres octavos (3/8) pulgadas de grueso o superior a lo anterior, lo cual evite el fácil acceso a las armas de fuego y municiones donde almacenará las armas de fuego y municiones; g. las municiones serán almacenadas separadas de las armas largas; h. tendrá extintores de incendios; y i. Las armas largas y municiones estarán almacenadas dentro de una bóveda o caja fuertes a menos que estén en uso. j. Los empleados serán capacitados por lo menos una vez al año sobre las medidas de seguridad que deberán tomar en caso de robo, apropiación ilegal, escalamiento, incendio y explosión. D. Inspección Semestral División Inspección de Armería Los locales donde se almacenan armas largas y municiones serán inspeccionados por lo menos cada seis (6) meses con el fin de verificar que se estén cumpliendo con las medidas de Página 79 de 147 seguridad establecidas en la Ley 168-2019 y este Reglamento. La inspección consistirá en lo siguiente: 1. realizar un inventario de las armas y municiones de la agencia de seguridad utilizando el PPR-484 Hoja de Inventario y Revisión; 2. revisar los libros de entrada y salida de armas largas; 3. cotejar que se cumpla con las disposiciones del Reglamento de la Agencia de Seguridad para el manejo de armas largas documentos y otros relacionados; 4. licencia este colocada en un lugar visible; 5. copia de la licencia con un listado del personal autorizado a portar armas largas este ubicado en cada vehículo blindado; 6. De no conciliar el inventario de armas y/o municiones será informado inmediatamente al Director del Negociado de Investigación de Licencia e Inspección de Armas de Fuego.
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