Regl. 9172, art. 3.14-5.03

Vigencia y Renovación de la Licencia Especial de Armas Largas para el

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.03

Transporte de Valores La licencia especial de armas largas para el transporte de valores expedida bajo las disposiciones de la ley y este Reglamento será válida por un término de tres (3) años, contados a partir de su expedición. La solicitud de renovación se presentará ante la División de Inspección de Armerías con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento acompañada de un sello de Rentas Internas por la cantidad de mil quinientos (1,500) dólares. Dicha renovación se hará en el Formulario PPR-474 titulado: "Solicitud de Licencia Especial Armas Largas para el Transporte de Valores" juramentada ante Notario Público acompañada de los documentos requeridos en al
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