Regl. 9172, art. 3.14-5.03
Vigencia y Renovación de la Licencia Especial de Armas Largas para el
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.03
Transporte de Valores
La licencia especial de armas largas para el transporte de valores expedida bajo las disposiciones
de la ley y este Reglamento será válida por un término de tres (3) años, contados a partir de su
expedición.
La solicitud de renovación se presentará ante la División de Inspección de ArmerÃas con no menos
de treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de su vencimiento acompañada de un sello de Rentas
Internas por la cantidad de mil quinientos (1,500) dólares. Dicha renovación se hará en el
Formulario PPR-474 titulado: "Solicitud de Licencia Especial Armas Largas para el Transporte de
Valores" juramentada ante Notario Público acompañada de los documentos requeridos en al