Regl. 9172, art. 3.14-5.05

Restricciones de la Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.05

Valores. 1. La licencia será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia. 2. La licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad, presentarse una solicitud de liquidación bajo la Ley Federal de Quiebras o sustituirse el Principal Funcionario Ejecutivo que suscribiera la solicitud original, aunque dicha licencia especial podrá ser solicitada de novo tan pronto el nuevo Principal Funcionario Ejecutivo cumpla con las disposiciones de la ley 168-2019 y este Reglamento. En estos casos, la División de Inspección e Investigación de Armería podrá expedir una licencia provisional por un término no mayor de treinta (30) días. 3. El negocio del solicitante operará únicamente en el local designado, estará y sujeto a inspección del Negociado de la Policía o del Negociado de Investigaciones Especiales. Página 81 de 147 4. La Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores será colocada en un sitio visible en su local. 5. No podrá mantenerse en dicho local arma alguna que no sean aquellas que se esté autorizando a poseer de acuerdo con las disposiciones de la Ley 168 supra. 6. Los vehículos blindados certificados por el Negociado de Transporte y Otros Servicios estarán equipados con aditamentos para transportar el arma larga. 7. Permitirá a la agencia de seguridad tener bajo su control y cuidado un número específico de armas largas, tales como escopetas y rifles semiautomáticas, registradas a su nombre en el Registro Electrónico. La agencia de seguridad podrá adquirir hasta dos (2) armas largas por cada vehículo blindado que posea la agencia de seguridad que se dedique al transporte de valores, según certifique el Negociado del Transporte y Otros Servicios Públicos. 8. El primer Funcionario de la Agencia de Seguridad podrá adquirir cinco (5) cargas de municiones por cada arma larga, además, podrá tener cinco (5) multicargadores por cada arma larga que se alimente estos. El multicargador no podrá ser de una capacidad mayor de veinte (20) municiones. 9. La agencia de seguridad mantendrá un inventario perpetuo de las armas largas y municiones autorizadas, así como un registro del movimiento diario de éstas. Estos registros estarán sujetos a inspección por el Negociado de la Policía. 10. Los vehículos blindados estarán equipados con aditamentos para transportar el arma larga, solamente se permitirán dos armas largas por cada vehículo blindado. En cada vehículo Página 82 de 147 blindado que tenga la agencia estará disponible una copia de la licencia especial con una lista del personal autorizado a portar el arma larga.
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