Regl. 9172, art. 3.14-5.05
Restricciones de la Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.05
Valores.
1. La licencia será válida solamente para los negocios mencionados y descritos en la licencia.
2. La licencia no podrá traspasarse a ningún otro negocio ni a ninguna otra persona, y quedará
automáticamente cancelada al disolverse la corporación o sociedad, presentarse una solicitud
de liquidación bajo la Ley Federal de Quiebras o sustituirse el Principal Funcionario Ejecutivo
que suscribiera la solicitud original, aunque dicha licencia especial podrá ser solicitada de novo
tan pronto el nuevo Principal Funcionario Ejecutivo cumpla con las disposiciones de la ley
168-2019 y este Reglamento. En estos casos, la División de Inspección e Investigación de
ArmerÃa podrá expedir una licencia provisional por un término no mayor de treinta (30) dÃas.
3. El negocio del solicitante operará únicamente en el local designado, estará y sujeto a inspección
del Negociado de la PolicÃa o del Negociado de Investigaciones Especiales.
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4. La Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores será colocada en un sitio
visible en su local.
5. No podrá mantenerse en dicho local arma alguna que no sean aquellas que se esté autorizando
a poseer de acuerdo con las disposiciones de la Ley 168 supra.
6. Los vehÃculos blindados certificados por el Negociado de Transporte y Otros Servicios estarán
equipados con aditamentos para transportar el arma larga.
7. Permitirá a la agencia de seguridad tener bajo su control y cuidado un número especÃfico de
armas largas, tales como escopetas y rifles semiautomáticas, registradas a su nombre en el
Registro Electrónico. La agencia de seguridad podrá adquirir hasta dos (2) armas largas por
cada vehÃculo blindado que posea la agencia de seguridad que se dedique al transporte de
valores, según certifique el Negociado del Transporte y Otros Servicios Públicos.
8. El primer Funcionario de la Agencia de Seguridad podrá adquirir cinco (5) cargas de
municiones por cada arma larga, además, podrá tener cinco (5) multicargadores por cada arma
larga que se alimente estos. El multicargador no podrá ser de una capacidad mayor de veinte
(20) municiones.
9. La agencia de seguridad mantendrá un inventario perpetuo de las armas largas y municiones
autorizadas, asà como un registro del movimiento diario de éstas. Estos registros estarán sujetos
a inspección por el Negociado de la PolicÃa.
10. Los vehÃculos blindados estarán equipados con aditamentos para transportar el arma larga,
solamente se permitirán dos armas largas por cada vehÃculo blindado. En cada vehÃculo
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blindado que tenga la agencia estará disponible una copia de la licencia especial con una lista
del personal autorizado a portar el arma larga.