Regl. 3857, art. 2-XVII
Término para iniciar el Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XVII
El mecanismo de descubrimiento de prueba podrá utilizarse por
el querellado hasta cinco (5) dÃas antes de la fecha señalada para
la vista adjudicativa O para la conferencia con antelación a la
vista.