Regl. 3857, art. 2-XVII

Término para iniciar el Descubrimiento de Prueba

Length: 33 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XVII

El mecanismo de descubrimiento de prueba podrá utilizarse por el querellado hasta cinco (5) días antes de la fecha señalada para la vista adjudicativa O para la conferencia con antelación a la vista.
Regl. 3857, art. 2-XVII: Término para iniciar el Descubrimiento de Prueba | Justis AI