Regl. 9172, art. 3.14-5.08

Requisitos de los Guardias de Seguridad de la Agencia para el Uso de Armas

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.08

Largas. Todo guardia de seguridad que trabaje para una agencia de seguridad que se dedique al transporte de valores podrá portar las armas largas propiedad de la agencia de seguridad si posee una licencia de armas vigente y ha completado el curso sobre el uso y manejo de armas largas. Dicho curso deberá ser previamente aprobado por el Comisionado. El curso deberá ser ofrecido por un instructor debidamente certificado por el Negociado de la Policía. El costo del curso de uso y manejo de armas largas de los guardias de seguridad será costeado por la agencia de seguridad, y no podrá ser traspasado bajo ninguna circunstancia al guardia de seguridad. La agencia de seguridad deberá someterle al Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego un listado de los guardias de seguridad que poseen licencia de armas y que han cumplido con el curso de uso y manejo de armas largas. Dicha notificación se hará a través del siguiente correo electrónico NILIAF@policia.pr.gov. Cuando sea viable se hará a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov
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