Regl. 9172, art. 3.14-5.10

Restricción Portación de Armas Largas

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.10

A. Restricción Portación Armas Largas Todo guardia de seguridad, con licencia de armas vigente y que haya completado el curso de uso y manejo de armas largas, podrá portar armas largas mientras realiza las funciones relacionadas con su empleo en el transporte de valores en vehículos blindados, a las escoltas de vehículos blindados, incluyendo la supervisión, a la seguridad de bóvedas y planta física, y a la seguridad interna. B. Dueño de las Armas largas El dueño de las armas largas para las cuales se expide una licencia especial de armas largas para el transporte de valores lo es la agencia de seguridad. La licencia especial de armas largas para el transporte de valores expedida por la Oficina de Licencias de Armas a la agencia de seguridad no le conferirá al guardia de seguridad derecho alguno sobre dicha arma más allá del derecho a portarla mientras se encuentra en las funciones de su empleo previamente establecidas.
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