Regl. 9172, art. 3.14-5.11
Facultad de la Agencia de Seguridad
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.11
La agencia de seguridad podrá ocupar de inmediato cualquier arma de fuego de su propiedad en
poder de un agente de seguridad empleado de dicha agencia en cualquier momento que lo entienda
pertinente.
Además, de la agencia entender que tal agente está haciendo mal uso de dicha arma de fuego, o
cuando tenga motivos fundados para creer que la portación por el agente de seguridad pone en
peligro su vida o la vida de terceras personas, notificará tal acción inmediatamente al Comisionado
para iniciar el proceso de cancelación y/o imposición de multas según sea el caso.
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Por lo tanto, el principal Funcionario Ejecutivo se asegurará que ninguno de los agentes de
seguridad porte un arma larga si no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley
168 supra y este Reglamento. Además, notificará inmediatamente al Negociado de Investigaciones
de Licencia e Inspección de Armas de Fuego para iniciar el proceso de cancelar la licencia de
armas cuando ocurra una violación a la Ley 168-2019 y/o este Reglamento.