Regl. 9172, art. 3.14-5.13

Incumplimiento de las Agencias de Seguridad que se dediquen al Transporte

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.13

de Valores en Vehículos Blindados. La agencia de seguridad a la cual se le otorgue una licencia especial de armas largas para el transporte de valores, y que dejare de cumplir con cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o Página 87 de 147 que operare un depósito de armas sin estar debidamente autorizado para ello por el Comisionado, incurrirá en delito grave según dispone la Ley 168 supra. Además, se le cancelará la licencia especial de armas largas para el transporte de valores, sin la posibilidad de que pueda ser solicitada nuevamente y el Comisionado ordenará que se ocupen inmediatamente todas las armas inscritas a nombre de la agencia de seguridad.
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