Regl. 9172, art. 3.14-5.14
Responsabilidad Vicaria
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.14
Las agencias de seguridad a las que se le hayan conferido licencias para comprar, poseer, disponer
y mantener un depósito de armas de fuego y municiones son responsables civilmente de forma
vicaria por los perjuicios que se causaren con un arma de fuego de su propiedad, irrespectivamente
de que el mismo sea causado por una persona que no estaba autorizada por la agencia a portar el
arma, o de que la persona haya actuado intencional o negligentemente; salvo:
a. que la agencia demuestre que el daño fue causado en el ejercicio legítimo de las funciones de
su agente o que dicho daño fue provocado por la víctima; o
b. que el arma de fuego que causare el daño haya sido robada del depósito de armas y municiones
de la agencia, y esta demostrare que había tomado todas las medidas de seguridad a su alcance
para custodiar sus armas, notificando al Negociado de la Policía de Puerto Rico del robo y
cumplido con todas las disposiciones de la Ley 168-2019.
c. cualquier acuerdo o disposición contractual en contravención al Artículo 5.11 de la ley 168-
2019 será nula y se tendrá por no puesta.