Regl. 9172, art. 3.14-5.15

Pérdida de Arma Larga

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.15

Cuando el agente de seguridad posea o tenga bajo su dominio un arma larga y se le pierda o desaparezca, el Principal Funcionario Ejecutivo de la Agencia de Seguridad notificará Página 88 de 147 inmediatamente al Distrito o Precinto del Negociado de la Policía de Puerto Rico más cercano donde advino conocimiento de la pérdida o desaparición. El Principal Funcionario Ejecutivo relatará las circunstancias en que ocurrió la pérdida o desaparición. El Director del Distrito o Precinto remitirá copia del informe PPR-621.2 al Director del Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego dentro de los próximos tres (3) días laborables, pero notificará los hechos el mismo día del incidente al siguiente correo electrónico NILIAF@policia.pr.gov. Cuando el arma larga sea recuperada la misma será depositada en el Depósito de Armas de Cuartel General hasta tanto el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego determine si procede la devolución de las armas recuperadas, para ello realizará una investigación para determinar si se tomaron todas las medias de seguridad que requiere la Ley 168 supra y este Reglamento y si notificó inmediatamente al Negociado de la Policía de Puerto Rico la pérdida o robo de las armas largas. Toda arma recuperada será cotejada en el National Crime Information Center (NCIC), y el Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico que recupere la misma cumplimentará el formulario PPR-134.1 titulado: "Rastreo de Armas de Fuego". Página 89 de 147 Capítulo 6 Certificado Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego
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