Regl. 9172, art. 3.14-5.15
Pérdida de Arma Larga
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-5.15
Cuando el agente de seguridad posea o tenga bajo su dominio un arma larga y se le pierda o
desaparezca, el Principal Funcionario Ejecutivo de la Agencia de Seguridad notificará
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inmediatamente al Distrito o Precinto del Negociado de la Policía de Puerto Rico más cercano
donde advino conocimiento de la pérdida o desaparición. El Principal Funcionario Ejecutivo
relatará las circunstancias en que ocurrió la pérdida o desaparición.
El Director del Distrito o Precinto remitirá copia del informe PPR-621.2 al Director del Negociado
de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego dentro de los próximos tres (3)
días laborables, pero notificará los hechos el mismo día del incidente al siguiente correo
electrónico NILIAF@policia.pr.gov.
Cuando el arma larga sea recuperada la misma será depositada en el Depósito de Armas de Cuartel
General hasta tanto el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego
determine si procede la devolución de las armas recuperadas, para ello realizará una investigación
para determinar si se tomaron todas las medias de seguridad que requiere la Ley 168 supra y este
Reglamento y si notificó inmediatamente al Negociado de la Policía de Puerto Rico la pérdida o
robo de las armas largas.
Toda arma recuperada será cotejada en el National Crime Information Center (NCIC), y el
Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico que recupere la misma cumplimentará el
formulario PPR-134.1 titulado: "Rastreo de Armas de Fuego".
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Capítulo 6 Certificado Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego