Regl. 9172, art. 3.14-6.01

Requisito

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-6.01

Será requisito para solicitar o renovar una licencia de armas, el adiestrarse sobre el uso y manejo de armas de fuego. El Negociado de la Policía certificará y cualificará a las personas que ofrecerán los cursos de uso y manejo de armas de fuegos. El Negociado de la Policía reconocerá las certificaciones de instructor de armas de fuego emitidas por instituciones privadas tanto de Puerto Rico como cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento. Una vez la persona apruebe satisfactoriamente el Curso, el Instructor certificado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico cumplimentará el formulario PPR-1061 - titulado: "Certificado de Acreditación, Participación y Cumplimiento Adiestramiento en el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego" en original y copia. El original será entregado al participante y la copia será retenida por el instructor para futuras referencias. El certificado tendrá vigencia de un año. Transcurrido un año sin que la persona solicite la licencia de armas deberá tomar nuevamente el curso. Cuando sea viable el instructor ingresará el listado de las personas adiestradas a través de la página www.policia.pr.gov, una vez ingrese sus credenciales y el listado procederá a emitir el certificado de uso y manejo de armas de fuego al participante a través de la aplicación. El instructor certificará que el listado sometido fue capacitado de conformidad a las normas establecidas en este Reglamento. Someter información falsa o certificar el cumplimiento de estas disposiciones sin haber cumplido con las mismas será causa suficiente para que el Comisionado Página 90 de 147 inicie el proceso para revocar la certificación como Instructor del Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego.
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