Regl. 9172, art. 3.14-6.01
Requisito
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14-6.01
Será requisito para solicitar o renovar una licencia de armas, el adiestrarse sobre el uso y manejo
de armas de fuego. El Negociado de la Policía certificará y cualificará a las personas que ofrecerán
los cursos de uso y manejo de armas de fuegos. El Negociado de la Policía reconocerá las
certificaciones de instructor de armas de fuego emitidas por instituciones privadas tanto de Puerto
Rico como cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos que cumplan con los requisitos
mínimos establecidos en este Reglamento.
Una vez la persona apruebe satisfactoriamente el Curso, el Instructor certificado por el Negociado
de la Policía de Puerto Rico cumplimentará el formulario PPR-1061 - titulado: "Certificado de
Acreditación, Participación y Cumplimiento Adiestramiento en el Curso de Uso y Manejo de
Armas de Fuego" en original y copia. El original será entregado al participante y la copia será
retenida por el instructor para futuras referencias. El certificado tendrá vigencia de un año.
Transcurrido un año sin que la persona solicite la licencia de armas deberá tomar nuevamente el
curso.
Cuando sea viable el instructor ingresará el listado de las personas adiestradas a través de la página
www.policia.pr.gov, una vez ingrese sus credenciales y el listado procederá a emitir el certificado
de uso y manejo de armas de fuego al participante a través de la aplicación.
El instructor certificará que el listado sometido fue capacitado de conformidad a las normas
establecidas en este Reglamento. Someter información falsa o certificar el cumplimiento de estas
disposiciones sin haber cumplido con las mismas será causa suficiente para que el Comisionado
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inicie el proceso para revocar la certificación como Instructor del Curso de Uso y Manejo de Armas
de Fuego.