Regl. 9172, art. 3.14 dup2
Alquiler de Armas de Fuego y Compra de Municiones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 3.14 dup2
A. Utilización del Polígonos
Toda persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación oficial con
foto, podrá utilizar los polígonos con armería sin necesidad de tener una licencia de armas
vigente. En ninguna circunstancia, se puede entender que una persona sin licencia de armas
pueda poseer, portar, o transportar un arma de fuego y esto será una violación al Artículo 6.05
de la Ley 168 supra.
B. Autoridad para Alquilar Arma de Fuego y Venta de Municiones
Se autoriza a los armeros que tienen polígonos en sus facilidades, a que puedan alquilar armas
de fuego y vender las correspondientes municiones, para el uso exclusivo en sus polígonos, a
toda persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación
gubernamental con foto tales como tarjeta de identificación o licencia de conducir emitida por
el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.
C. Retiro de Armas y Municiones
En ninguna circunstancia se permite que dichas armas de fuego y municiones sean retiradas
del polígono por una persona sin licencia de armas. El armero deberá establecer los
mecanismos de seguridad para velar por el fiel cumplimiento de este inciso. Cualquier
desviación por parte del armero a lo aquí dispuesto, será una violación al Artículo 6.03
"Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia" y por parte de la persona
sin licencia será una violación al Artículo 6.05 de la Ley 168 supra.
D. Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego sin Licencia
Se autoriza a todo peticionario de una licencia de armas a que reciba el curso conducente a la
certificación de uso y manejo sin necesidad de tener una licencia de armas, siempre y cuando
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sea una persona mayor de veintiún (21) años, que tenga y presente una identificación
gubernamental con foto, tales como tarjeta de identificación o licencia de conducir emitida por
el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.
E. Requisito alquiler de arma de fuego y venta de municiones
1. Alquiler Arma de Fuego
Como requisito para que el armero que tiene polígono en su facilidad, pueda alquilar armas
de fuego y vender las correspondientes municiones a toda persona mayor de veintiún (21)
años, que tenga y presente una identificación gubernamental con foto, deberá tener presente
en sus facilidades a una persona certificada por el Negociado de la Policía a ofrecer los
cursos de uso y manejo. Esto, con el fin de que ofrezcan el asesoramiento necesario a la
persona sin licencia que utiliza dichas armas de fuego en los polígonos. El Instructor de
Arma de Fuego certificado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá explicar
a la persona que alquila el arma de fuego lo siguiente:
a. normas de uso y manejo seguro de armas de fuego; y
b. demostrar el funcionamiento básico del arma de fuego alquilada incluyendo lo
siguiente:
i. nomenclatura del arma de fuego; y
ii. carga y descargue del arma de fuego.
2. Toda persona mayor de 21 años que no posea licencia de armas e interese visitar una
armería con polígono para alquilar armas de fuego, deberá presentar su identificación
gubernamental con foto y traer un Comprobante de Rentas Internas de dos dólares con
cincuenta centavos ($2.50).
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3. venta de municiones
Como excepción a la norma general, se autoriza la venta de municiones a personas sin
licencia, solo para el consumo en el polígono y durante el día que se vendieron. Cualquier
munición no usada deberá ser devuelta al armero que vendió la misma, pero este no tendrá
la obligación de reembolsar si fueron vendidas en paquetes y no de forma individual.
F. Registro alquiler arma de fuego y venta de municiones
El armero registrará la venta en el Registro Electrónico baja el nombre del comprador y el
número de la identificación gubernamental presentada. El armero documentará en el Registro
Electrónico la siguiente información:
a. nombre completo de la persona que alquila el arma;
b. número de identificación con foto de la persona que alquila el arma de fuego;
c. cantidad de municiones compradas; y
d. cantidad de municiones devueltas.
G. Transferencia de Dinero a las Federaciones Regulan el Deporte de Tiro en Puerto Rico
El Secretario del Departamento de Hacienda transferirá el cargo fijo de dos dólares con
cincuenta centavos ($2.50), cobrado por cada visita de una persona sin licencia de armas para
alquilar armas de fuego, en partes iguales a las Federaciones de Tiro adscritas al Comité
Olímpico de Puerto Rico.
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Capítulo 4. Licencia de Armero