Regl. 3857, art. 2-XX
Notificación de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XX
La Corporación notificará por escrito a todas las partes o a
sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y
lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se
deberá efectuar por correo certificado o personalmente con no menos
de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto
que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación,
sea necesario acortar dicho perÃodo, y deberá contener la siguiente
información:
a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista
asà como su naturaleza y propósito.
b. advertencia de que las partes podrán comparecer
asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar
asà representadas, incluyendo los casos de corporaciones
y sociedades.
C. cita de la disposición legal o reglamentaria que
autoriza la celebración de la vista.
d. referencia a las disposiciones legales O reglamentarias
presuntamente infringidas, si se imputa una infracción
a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal
infracción.
e. apercibimiento de las medidas qeu la agencia podrá tomar
si una parte no comparece a la vista.
f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.