Regl. 3857, art. 2-XXI
Solicitud para Vista Pública
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXI
La vista será pública a menos que una parte someta por escrito
una solicitud de vista privada con por lo menos cinco (5) días de
antelación a la fecha señalada para la vista adjudicativa. La
solicitud deberá ser debidamente fundamentada y notificada a las
partes dentro del mismo término. El funcionario que preside la vista
deberá autorizar la misma si entiende que no se causa un daño irreparable a la parte peticionaria.