Regl. 3857, art. 2-XXII
Suspención o Transferencia de la Vista Señalada
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXII
El funcionario que presida el procedimiento adjudiativo no podrá
suspender o transferir una vista ya señalada, excepto que la parte
peticionaria solicite por escrito con no menos de cinco días de anticipación al señalamiento las causas que justifiquen dicha suspensión.
La parte petionaria deberá enviar dentro del período antes indicado
copia de su solicitud a las demás partes en el procedimiento.
Toda solicitud de suspensión O transferencia de la vista
señalada realizada por una parte que no sea la agencia, constituirá
una renuncia a que la adjudicación del caso se lleve a cabo dentro
del período prescrito de seis (6) meses establecido por el inciso
(g) de la Sección 3.13 de la Ley.