Regl. 9172, art. 6.09-11.01
Notificación por Aerolínea Comercial
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-11.01
Toda aerolínea comercial, que vuele a Puerto Rico y que haya recibido armas de fuego y/o
municiones de parte de un pasajero para transportarlas a cualquier aeropuerto dentro de los límites
territoriales de Puerto Rico como parte de su equipaje, notificará al Negociado de la Policía de
Puerto Rico sobre este importe, al momento que se le vaya a entregar dicha arma de fuego y/o
municiones al pasajero. La línea aérea requerirá del pasajero y le suministrará al Negociado de la
Policía de Puerto Rico el nombre del pasajero, dirección, teléfono y demás información de
contacto, además de la cantidad, tipo, calibre y datos de registro de las armas y/o municiones que
este transporte dentro de los límites territoriales de Puerto Rico.
Dicha información será remitida al siguiente correo electrónico
www.registrodearmas@policia.pr.gov a través del formulario PPR-1053 titulado: "Notificación
Aerolínea". Cuando sea viable dicho formulario será remitido a través del siguiente enlace
www.policía.pr.gov