Regl. 3857, art. 2-XXIII
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXIII
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia
con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa
durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida
la misma podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento
sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.