Regl. 9172, art. 6.09-6.11
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-6.11
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final que haya agotados todos los
remedios provisto por este Reglamento podrá presentar un recurso de revisión judicial dentro de
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treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivos en autos de la copia de la notificación de
la orden o resolución final.
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Capítulo 7 Cinematografía y Cineastas