Regl. 9172, art. 6.09-7.02
Cobro por Dejar de Notificar
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.02
En ausencia de notificación según dispone el artículo 7.10 de la Ley 168-2019, el Comisionado
podrá recobrar, de quien en ausencia de notificación actuare, los costos reales en que incurra por
responder a querellas de falsas alarmas relacionadas a la actividad que se lleve a cabo con réplicas.