Regl. 9172, art. 6.09-7.02

Cobro por Dejar de Notificar

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.02

En ausencia de notificación según dispone el artículo 7.10 de la Ley 168-2019, el Comisionado podrá recobrar, de quien en ausencia de notificación actuare, los costos reales en que incurra por responder a querellas de falsas alarmas relacionadas a la actividad que se lleve a cabo con réplicas.
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