Regl. 9172, art. 6.09-7.03
Inspección de armas por el Armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.03
El Armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico determinará de acuerdo con las
circunstancias si las réplicas serán inspeccionadas en el Depósito de Armas del Cuartel General
del Negociado de la Policía de Puerto Rico o en el lugar donde estén custodiada las armas reales.