Regl. 9172, art. 6.09-7.03

Inspección de armas por el Armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico

Last amended: 2020Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.03

El Armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico determinará de acuerdo con las circunstancias si las réplicas serán inspeccionadas en el Depósito de Armas del Cuartel General del Negociado de la Policía de Puerto Rico o en el lugar donde estén custodiada las armas reales.
Regl. 9172, art. 6.09-7.03: Inspección de armas por el Armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico | Justis AI