Regl. 9172, art. 6.09-7.04
Autorización Utilización Armas Reales
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.04
Las armas de fuego reales serán autorizadas previa certificación del armero del Negociado de la
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Policía de Puerto Rico que las mismas fueron debidamente inutilizadas y previa búsqueda en los
sistemas de información tales como National Crime Information Center entre otros al efecto de
corroborar que las mismas no hayan sido reportadas hurtadas, perdidas y/o desaparecidas entre
otros.