Regl. 9172, art. 6.09-7.04

Autorización Utilización Armas Reales

Last amended: 2020Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.04

Las armas de fuego reales serán autorizadas previa certificación del armero del Negociado de la Página 100 de 147 Policía de Puerto Rico que las mismas fueron debidamente inutilizadas y previa búsqueda en los sistemas de información tales como National Crime Information Center entre otros al efecto de corroborar que las mismas no hayan sido reportadas hurtadas, perdidas y/o desaparecidas entre otros.
Regl. 9172, art. 6.09-7.04: Autorización Utilización Armas Reales | Justis AI