Regl. 9172, art. 6.09-7.05

Introducción de Armas Reales a Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.05

Las armas reales solo podrán ser introducidas a la isla mediante un custodio con Licencia de Armas vigente concedida bajo la Ley 168, supra. De igual manera, las personas naturales y jurídicas residentes en la isla tendrán que contar con un custodio con licencia de armas vigente concedida bajo la Ley 168 supra. El armero solicitante deberá tener licencia de Armero vigente bajo la Ley 168-2019.
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