Regl. 9172, art. 6.09-7.06
Filmaciones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-7.06
En los casos de filmaciones que envuelvan más de cinco (5) armas de fuego deberá estar presente
una persona con licencia de armas y/o de armeros vigente. Disponiéndose que estos tendrán la
responsabilidad de custodiar las armas y asegurarse que sean utilizadas de conformidad con la Ley
y se cumplan con las normas de seguridad en el manejo de armas de fuego.
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CapÃtulo 8. Recibo, Custodia y Disposición de Armas