Regl. 9172, art. 6.09-8.01

Recibo por Entrega de Armas de Fuego y/o Municiones

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-8.01

A. Norma General 1. En el Depósito de Armas y Municiones del Cuartel General se custodiarán todas las armas ocupadas o depositadas voluntariamente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, por personas con licencia de armas, o que fuesen entregadas a la muerte de la persona con licencia de armas, por no existir una sucesión o de estos no interesarlas o por habérsele cancelado la licencia a la persona con licencia de armas. 2. De igual modo, se almacenarán trofeos de guerra, armas que así lo soliciten como medida de seguridad, o por motivos de viajes, interesan que sus armas sean guardadas. En el caso de custodia por medidas de seguridad do motivos de viajes pagarán por el depósito y custodia (véase anejo I). 3. Las personas que depositen sus armas en lo que renuevan su licencia, pagarán a su vez por la custodia. 4. Las armas de fuego serán guardadas descargadas y depositadas en un área libre de humedad y separada de las municiones. 5. Toda arma de fuego y/o municiones devuelta deberá entregarse en la misma condición en que se ocuparon. Bajo ningún concepto se harán marcas, modificaciones o mutilaciones al arma de fuego ocupada por los agentes del orden público o por el Estado mientras está bajo su custodia. 6. El Negociado de la Policía de Puerto Rico confiscará y venderá las armas de fuego utilizadas en la comisión de un delito ocupadas a una persona con licencia de armas cuando la acción judicial resulte en una de culpabilidad final y firme. En estos casos los fondos Página 102 de 147 serán remitidos al Fondo de Víctimas de Delito, según la reglamentación establecida por el Departamento de Hacienda. En el caso de las armas ocupadas a personas sin licencia que procederá su destrucción según dispone el artículo 7.09 de la Ley 168-2019 y este Reglamento. 7. El acceso al área de almacenaje de armas de fuego y/o municiones estará limitado al personal asignado a la misma según disponga el Director del Negociado de Investigaciones de licencia e Inspección de Armas de Fuego y/o el Comisionado. 8. No se entregará a ninguna persona un arma de fuego y/o municiones hasta corroborar en el Registro Electrónico que la persona tiene una licencia de armas vigente. 9. Toda arma de fuego depositada voluntariamente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, será recibida mediante el formulario PPR-618.4 titulado: "Certificación Recibo de Armas y/o Municiones". 10. Las Armas de Reglamento de los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus cargadores y municiones se ocuparán mediante el Recibo PPR-618.2 según dispone la Orden General capítulo 600, Sección 618 titulada: "Uso y Manejo de Arma de Reglamento" y las armas de fuego y/o municiones ocupadas como evidencia se hará mediante el formulario PPR-636.1 "Inventario de Propiedad Ocupada". B. Caudal Relicto (herencia) La persona será orientada al momento de entregar las armas sobre el término de tres (3) años desde la fecha de recibo en el depósito para que los depositantes o sus herederos legales expresen su interés en que las armas sean retenidas por más tiempo o de lo contrario se dispondrán de las misma según dispone este Reglamento. Dicha prorroga será solicitada al Depósito de Armas del Cuartel General dentro de sesenta (60) días antes de cumplirse el Página 103 de 147 término de los tres (3) años. La prórroga no excederá de seis (6) meses. Cuando sea viable se podrá solicitar la prorroga a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov C. Custodia Armas de Fuego y/o Municiones de Armero Los armeros que, para corregir deficiencias, utilicen el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, pagarán por el almacenamiento y custodia de sus armas y municiones una mensualidad (véase anejo I). El Director del Depósito de Armas enviará mensualmente una factura al correo electrónico del armero. La falta de pago por un armero será motivo suficiente para que el Comisionado, previa la celebración de una vista formal, pueda revocarle la licencia que hubiere expedido. D. Custodia Armas de Fuego y/o Municiones Personas Naturales El Depósito de Armas del Negociado de la Puerto Rico almacenarán igualmente, mediante paga, las armas y/o municiones de aquellos ciudadanos con licencia de armas que interesen, como medida de seguridad, que sus armas sean guardadas temporeramente, sin menoscabo de que dichos ciudadanos puedan optar por guardar sus armas en negocios privados de armeros. E. Factura y Pago por el Depósito y Custodia de Armas de Fuegos y/o Municiones El Director del Depósito de Armas enviará mediante correo electrónico la factura mensual a la persona natural que deposite las armas de fuego en el Depósito de Armas y Municiones del Cuartel General. El costo de almacenamiento y custodia deberá pagarse dentro de diez (10) días siguiente a la fecha de recibo de la notificación. Transcurrido treinta (30) días de haberse facturado y no haber recibido el pago, el Comisionado o su representante autorizado podrá iniciar los trámites legales para cobrar la factura. Página 104 de 147 En el caso de los Armeros, la falta de pago indicada en la factura será motivo suficiente para cancelar, denegar o no conceder la licencia de armero. Toda persona natural o jurídica que tuviera armas y/o municiones almacenadas en el Depósito de Armas y Municiones del Cuartel General y no cumpla con la obligación de pago le serán retenidas las mismas hasta tango satisfaga el monto total, entendiéndose que luego de tres (3) años pasará a ser propiedad del Negociado de la Policía de Puerto Rico, si el propietario no expresa por escrito su interés en retenerlas según se dispone en este Reglamento. F. Excepciones de Pago Quedan excluidos del pago por almacenamiento o custodia de armas de fuego y/o municiones: 1. las armas propiedad del Gobierno de Puerto Rico; 2. las Armas depositadas mientras se reparte la herencia; 3. las armas de fuegos y/o municiones ocupadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico o por órdenes de los tribunales por cualquier motivo; 4. las armas de fuego y/o municiones procedentes de Fiscalía; 5. las armas propiedad de las personas naturales que, por motivos de seguridad, las depositan en cuarteles del Negociado de la Policía de Puerto Rico por un período de cinco (5) días, transcurrido dichos términos se enviaran al Depósito de Armas y Municiones del Cuartel general y se cobrará por su almacenamiento y custodia. G. Retiro de las Armas de Fuego y/o Municiones Toda persona natural podrá retirar las armas y/o municiones previo al pago total adeudado por custodia y almacenamiento siempre que tenga la licencia de armas vigente y haya presentado todos los documentos requeridos para la devolución del arma. Página 105 de 147 Todo armero podrá retirar las armas y/o municiones que haya almacenado previo pago de la totalidad de la factura, tenga las correspondientes licencias vigente y su local cumpla con las medidas de seguridad.
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