Regl. 9172, art. 6.09-8.01
Recibo por Entrega de Armas de Fuego y/o Municiones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-8.01
A. Norma General
1. En el Depósito de Armas y Municiones del Cuartel General se custodiarán todas las armas
ocupadas o depositadas voluntariamente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, por
personas con licencia de armas, o que fuesen entregadas a la muerte de la persona con
licencia de armas, por no existir una sucesión o de estos no interesarlas o por habérsele
cancelado la licencia a la persona con licencia de armas.
2. De igual modo, se almacenarán trofeos de guerra, armas que así lo soliciten como medida
de seguridad, o por motivos de viajes, interesan que sus armas sean guardadas. En el caso
de custodia por medidas de seguridad do motivos de viajes pagarán por el depósito y
custodia (véase anejo I).
3. Las personas que depositen sus armas en lo que renuevan su licencia, pagarán a su vez por
la custodia.
4. Las armas de fuego serán guardadas descargadas y depositadas en un área libre de humedad
y separada de las municiones.
5. Toda arma de fuego y/o municiones devuelta deberá entregarse en la misma condición en
que se ocuparon. Bajo ningún concepto se harán marcas, modificaciones o mutilaciones al
arma de fuego ocupada por los agentes del orden público o por el Estado mientras está bajo
su custodia.
6. El Negociado de la Policía de Puerto Rico confiscará y venderá las armas de fuego
utilizadas en la comisión de un delito ocupadas a una persona con licencia de armas cuando
la acción judicial resulte en una de culpabilidad final y firme. En estos casos los fondos
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serán remitidos al Fondo de Víctimas de Delito, según la reglamentación establecida por
el Departamento de Hacienda. En el caso de las armas ocupadas a personas sin licencia que
procederá su destrucción según dispone el artículo 7.09 de la Ley 168-2019 y este
Reglamento.
7. El acceso al área de almacenaje de armas de fuego y/o municiones estará limitado al
personal asignado a la misma según disponga el Director del Negociado de Investigaciones
de licencia e Inspección de Armas de Fuego y/o el Comisionado.
8. No se entregará a ninguna persona un arma de fuego y/o municiones hasta corroborar en
el Registro Electrónico que la persona tiene una licencia de armas vigente.
9. Toda arma de fuego depositada voluntariamente en el Negociado de la Policía de Puerto
Rico, será recibida mediante el formulario PPR-618.4 titulado: "Certificación Recibo de
Armas y/o Municiones".
10. Las Armas de Reglamento de los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y
sus cargadores y municiones se ocuparán mediante el Recibo PPR-618.2 según dispone la
Orden General capítulo 600, Sección 618 titulada: "Uso y Manejo de Arma de
Reglamento" y las armas de fuego y/o municiones ocupadas como evidencia se hará
mediante el formulario PPR-636.1 "Inventario de Propiedad Ocupada".
B. Caudal Relicto (herencia)
La persona será orientada al momento de entregar las armas sobre el término de tres (3) años
desde la fecha de recibo en el depósito para que los depositantes o sus herederos legales
expresen su interés en que las armas sean retenidas por más tiempo o de lo contrario se
dispondrán de las misma según dispone este Reglamento. Dicha prorroga será solicitada al
Depósito de Armas del Cuartel General dentro de sesenta (60) días antes de cumplirse el
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término de los tres (3) años. La prórroga no excederá de seis (6) meses. Cuando sea viable se
podrá solicitar la prorroga a través del siguiente enlace: www.policia.pr.gov
C. Custodia Armas de Fuego y/o Municiones de Armero
Los armeros que, para corregir deficiencias, utilicen el Depósito de Armas y Municiones del
Negociado de la Policía de Puerto Rico, pagarán por el almacenamiento y custodia de sus
armas y municiones una mensualidad (véase anejo I). El Director del Depósito de Armas
enviará mensualmente una factura al correo electrónico del armero. La falta de pago por un
armero será motivo suficiente para que el Comisionado, previa la celebración de una vista
formal, pueda revocarle la licencia que hubiere expedido.
D. Custodia Armas de Fuego y/o Municiones Personas Naturales
El Depósito de Armas del Negociado de la Puerto Rico almacenarán igualmente, mediante
paga, las armas y/o municiones de aquellos ciudadanos con licencia de armas que interesen,
como medida de seguridad, que sus armas sean guardadas temporeramente, sin menoscabo de
que dichos ciudadanos puedan optar por guardar sus armas en negocios privados de armeros.
E. Factura y Pago por el Depósito y Custodia de Armas de Fuegos y/o Municiones
El Director del Depósito de Armas enviará mediante correo electrónico la factura mensual a la
persona natural que deposite las armas de fuego en el Depósito de Armas y Municiones del
Cuartel General. El costo de almacenamiento y custodia deberá pagarse dentro de diez (10)
días siguiente a la fecha de recibo de la notificación. Transcurrido treinta (30) días de haberse
facturado y no haber recibido el pago, el Comisionado o su representante autorizado podrá
iniciar los trámites legales para cobrar la factura.
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En el caso de los Armeros, la falta de pago indicada en la factura será motivo suficiente para
cancelar, denegar o no conceder la licencia de armero. Toda persona natural o jurídica que
tuviera armas y/o municiones almacenadas en el Depósito de Armas y Municiones del Cuartel
General y no cumpla con la obligación de pago le serán retenidas las mismas hasta tango
satisfaga el monto total, entendiéndose que luego de tres (3) años pasará a ser propiedad del
Negociado de la Policía de Puerto Rico, si el propietario no expresa por escrito su interés en
retenerlas según se dispone en este Reglamento.
F. Excepciones de Pago
Quedan excluidos del pago por almacenamiento o custodia de armas de fuego y/o municiones:
1. las armas propiedad del Gobierno de Puerto Rico;
2. las Armas depositadas mientras se reparte la herencia;
3. las armas de fuegos y/o municiones ocupadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico
o por órdenes de los tribunales por cualquier motivo;
4. las armas de fuego y/o municiones procedentes de Fiscalía;
5. las armas propiedad de las personas naturales que, por motivos de seguridad, las depositan
en cuarteles del Negociado de la Policía de Puerto Rico por un período de cinco (5) días,
transcurrido dichos términos se enviaran al Depósito de Armas y Municiones del Cuartel
general y se cobrará por su almacenamiento y custodia.
G. Retiro de las Armas de Fuego y/o Municiones
Toda persona natural podrá retirar las armas y/o municiones previo al pago total adeudado por
custodia y almacenamiento siempre que tenga la licencia de armas vigente y haya presentado
todos los documentos requeridos para la devolución del arma.
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Todo armero podrá retirar las armas y/o municiones que haya almacenado previo pago de la
totalidad de la factura, tenga las correspondientes licencias vigente y su local cumpla con las
medidas de seguridad.