Regl. 9172, art. 6.09-8.02
Disposición de Armas de Fuego
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-8.02
A. Normas Generales
1. El comisionado podrá vender las armas mediante subasta pública o directamente a armeros o
a una persona con licencia de armas expedida de conformidad con la Ley 168, supra. El proceso
de subastas se llevará a cabo en última instancia, luego de haber agotado el orden de prelación
establecido más adelante. Las armas de fuego depositadas voluntariamente al Negociado de la
Policía de Puerto Rico por personas con licencia de armas o fueren entregadas a la muerte de
una persona con licencia de armas no podrán venderse, permutarse, donarse, cederse o
destruirse si no han transcurrido al menos tres (3) años desde la fecha en que fueron depositadas
en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
2. Toda persona natural o jurídica que tuviere armas y/o municiones almacenadas en el Depósito
de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico por tres (3) años o más,
que no haya cumplido con su obligación de pago y no haya expresado por escrito su interés en
retenerlas, perderá su derecho propietario sobre las mismas y estarán pasarán a ser propiedad
del Negociado de la Policía de Puerto Rico. En estos casos, el Negociado de la Policía de
Puerto Rico podrá disponer de las misma ya sea decomisando las misma, o por medio de venta,
permuta, donación, o cesión.
3. El Comisionado, siempre que haya transcurrido el termino de tres (3) años contados a partir
del recibo del arma de fuego en el Depósito de Armas del NPPR, está autorizado a vender,
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permutar, donar o ceder las armas siguiendo el orden de prelación que se dispone a
continuación:
a. Negociado de la Policía de Puerto Rico;
b. agencias del orden público estatales;
c. agencias del orden público municipales; y
d. agencias federales.
4. No obstante, lo anterior, el Comisionado podrá obviar el orden de prelación previamente
establecido para atender circunstancias especiales de las agencias del orden público antes
señaladas.
5. Una vez atendidas las necesidades de las agencias del orden público se podrá vender las armas
en a personas con licencia de armas y de armero.
B. Procedimiento para Decomisar Armas de Fuego
1. El proceso de decomisar armas de fuego, así como cualquier otra arma será responsabilidad
del Director del Depósito de Armas.
2. En el proceso de decomisar participarán las siguientes personas:
a. director del Depósito de Armas;
b. un abogado de la oficina de Asuntos Legales del Negociado de la Policía de Puerto
Rico;
c. el armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y
d. al menos tres (3) funcionario del Negociado de la Policía de Puerto Rico
3. Una vez se determine las armas de fuego a decomisarse, el Director del Depósito preparará
una lista de las armas anotando lo siguiente:
a. Armas de Fuego:
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1) tipo de arma;
2) marca;
3) modelo;
4) calibre; y
5) número de serie;
b. Armas blancas
1) tipo;
2) marca de fábrica;
3) dimensiones en cuanto a su largo y ancho; y
4) color del mango expresando si este es metal, chifle, madera o de otros metales.
4. la División de Servicios Técnicos tomará fotografías de las armas previo a decomisar las
mismas, luego el armero hará las armas de fuego inservible. Se tomarán fotos y/o video de
la totalidad del proceso.
5. El Director del Depósito de Armas empacará las armas a ser decomisadas.
6. El Director coordinará con el Coordinador de Reciclaje del NPPR para disponer de las
armas de fuego.
7. El Abogado de la Oficina de Asuntos legales levantará un acta sobre todo el proceso,
mencionado lo siguiente:
a. testigos y personas presentes en el proceso de decomisar;
b. fecha y horas en que las armas fueron depositadas en las correas y se cumpla con las
siguientes cuatro etapas:
1) cuando se coloca inicialmente
2) donde se separa del metal, goma, madera
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3) donde la procesa
4) donde sale la materia prima triturada
c. Todos los participantes firmarán el acta
8. Todos los documentos relacionados con el proceso de decomisar armas permanecerán
archivados en el Depósito de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico sujeto a
inspección por los auditores y cualquier otro funcionario público con autoridad para ello.
C. Donaciones de Armas de Fuego al Negociado de la Policía de Puerto Rico
Al momento de recibir un arma de fuego en el Depósito del Negociado de la Policía de Puerto
Rico por parte de una persona natural se determinará claramente si se trata de un Depósito o
de una donación. En el caso de las donaciones se seguirá el siguiente procedimiento:
1. la donación deberá realizarse por una persona con capacidad para contratar;
2. solamente se aceptarán donaciones de armas inscritas y obtenidas legalmente por el
donante;
3. el arma de fuego no podrá tener el número de serie mutilado y/o alterado;
4. no se entenderá la donación de un arma de fuego como una amnistía;
5. una vez recibida la donación se llenará el formulario PPR-1070 titulado: "Donación de
Arma de Fuego" el cual deberá ser firmado por el donante y el donatario que será un
representante del NPPR autorizado a realizar tal gestión; y
6. la donación deberá ser aceptada y firmada por el Comisionado, según la reglamentación
establecida para las donaciones.
D. Certificación Negativa de Necesidad Venta, permuta, donación o cesión de Armas de
Fuego
1. Certificación Negativa de Necesidad
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El comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá vender, permutar, donar
o ceder las armas cuyo término de custodia se hubiera vencido a las agencias del orden
público, previa evaluación de que las necesidades del Negociado de la Policía de Puerto
Rico están satisfechas. Para estos fines el Comisionado solicitará una certificación negativa
al Encargado de la Propiedad y al Director del Depósito que dichas armas no se necesitan
en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. De no necesitarse se consideran excedentes.
2. Requisitos de Subasta
Las armerías podrán adquirir armas siempre que cumplan con los requisitos de una subasta,
para estos procesos el Negociado de la Policía de Puerto Rico establecerá dos fechas
específicas al año durante los meses de febrero y octubre de cada año. Para participar de la
subasta se requerirá lo siguiente:
1) tener licencia de armero vigente; y
2) no exista una investigación en curso de la armería
3. Proceso de Subasta
Los armeros verificarán las armas una vez se cite para ese evento y luego someterán las
recomendaciones o valor por las armas o lote a disponerse en subasta.
4. Celebración de Subasta con Armas de Policía
La subasta con armas de policía se efectuará con un representante del Negociado de la
Policía de Puerto Rico de las siguientes unidades de trabajo:
a. el Director del Depósito de Armas
b. encargado de la Propiedad del Negociado de la Policía de Puerto Rico
5. Celebración de Subasta de Armas (personas naturales)
En las subastas de personas naturales asistirán:
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a. un abogado de la Oficina de Asuntos legales; y
b. un Agente de la División de Compras y Suministro experimentado en subastas
6. Junta de Subastas
Constituida la Junta de Subasta se les dará apertura a los sobres con la propuesta de cada
armero, y la que más ofrezca a esta se le otorgará.
E. Destrucción de Armas
Las armas objeto de ocupaciones por motivo de delitos, así como las series mutiladas se
destruirán y no serán objeto de venta ni de subasta. De igual modo, las armas declaradas estorbo
público serán decomisadas. Se considera estorbo público toda arma de fuego ilegal, toda arma
legal que se porte, posea o transporte por una persona sin licencia y toda otra arma o
instrumento especificado en el Artículo 6.09 de la Ley 168 supra. Cuando alguna de dichas
armas o instrumentos sea ocupada, la misma será entregada en el Depósito de Armas para su
disposición y destrucción.