Regl. 9172, art. 6.09-8.02

Disposición de Armas de Fuego

Last amended: 2020Length: 1,338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-8.02

A. Normas Generales 1. El comisionado podrá vender las armas mediante subasta pública o directamente a armeros o a una persona con licencia de armas expedida de conformidad con la Ley 168, supra. El proceso de subastas se llevará a cabo en última instancia, luego de haber agotado el orden de prelación establecido más adelante. Las armas de fuego depositadas voluntariamente al Negociado de la Policía de Puerto Rico por personas con licencia de armas o fueren entregadas a la muerte de una persona con licencia de armas no podrán venderse, permutarse, donarse, cederse o destruirse si no han transcurrido al menos tres (3) años desde la fecha en que fueron depositadas en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico. 2. Toda persona natural o jurídica que tuviere armas y/o municiones almacenadas en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico por tres (3) años o más, que no haya cumplido con su obligación de pago y no haya expresado por escrito su interés en retenerlas, perderá su derecho propietario sobre las mismas y estarán pasarán a ser propiedad del Negociado de la Policía de Puerto Rico. En estos casos, el Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá disponer de las misma ya sea decomisando las misma, o por medio de venta, permuta, donación, o cesión. 3. El Comisionado, siempre que haya transcurrido el termino de tres (3) años contados a partir del recibo del arma de fuego en el Depósito de Armas del NPPR, está autorizado a vender, Página 106 de 147 permutar, donar o ceder las armas siguiendo el orden de prelación que se dispone a continuación: a. Negociado de la Policía de Puerto Rico; b. agencias del orden público estatales; c. agencias del orden público municipales; y d. agencias federales. 4. No obstante, lo anterior, el Comisionado podrá obviar el orden de prelación previamente establecido para atender circunstancias especiales de las agencias del orden público antes señaladas. 5. Una vez atendidas las necesidades de las agencias del orden público se podrá vender las armas en a personas con licencia de armas y de armero. B. Procedimiento para Decomisar Armas de Fuego 1. El proceso de decomisar armas de fuego, así como cualquier otra arma será responsabilidad del Director del Depósito de Armas. 2. En el proceso de decomisar participarán las siguientes personas: a. director del Depósito de Armas; b. un abogado de la oficina de Asuntos Legales del Negociado de la Policía de Puerto Rico; c. el armero del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y d. al menos tres (3) funcionario del Negociado de la Policía de Puerto Rico 3. Una vez se determine las armas de fuego a decomisarse, el Director del Depósito preparará una lista de las armas anotando lo siguiente: a. Armas de Fuego: Página 107 de 147 1) tipo de arma; 2) marca; 3) modelo; 4) calibre; y 5) número de serie; b. Armas blancas 1) tipo; 2) marca de fábrica; 3) dimensiones en cuanto a su largo y ancho; y 4) color del mango expresando si este es metal, chifle, madera o de otros metales. 4. la División de Servicios Técnicos tomará fotografías de las armas previo a decomisar las mismas, luego el armero hará las armas de fuego inservible. Se tomarán fotos y/o video de la totalidad del proceso. 5. El Director del Depósito de Armas empacará las armas a ser decomisadas. 6. El Director coordinará con el Coordinador de Reciclaje del NPPR para disponer de las armas de fuego. 7. El Abogado de la Oficina de Asuntos legales levantará un acta sobre todo el proceso, mencionado lo siguiente: a. testigos y personas presentes en el proceso de decomisar; b. fecha y horas en que las armas fueron depositadas en las correas y se cumpla con las siguientes cuatro etapas: 1) cuando se coloca inicialmente 2) donde se separa del metal, goma, madera Página 108 de 147 3) donde la procesa 4) donde sale la materia prima triturada c. Todos los participantes firmarán el acta 8. Todos los documentos relacionados con el proceso de decomisar armas permanecerán archivados en el Depósito de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico sujeto a inspección por los auditores y cualquier otro funcionario público con autoridad para ello. C. Donaciones de Armas de Fuego al Negociado de la Policía de Puerto Rico Al momento de recibir un arma de fuego en el Depósito del Negociado de la Policía de Puerto Rico por parte de una persona natural se determinará claramente si se trata de un Depósito o de una donación. En el caso de las donaciones se seguirá el siguiente procedimiento: 1. la donación deberá realizarse por una persona con capacidad para contratar; 2. solamente se aceptarán donaciones de armas inscritas y obtenidas legalmente por el donante; 3. el arma de fuego no podrá tener el número de serie mutilado y/o alterado; 4. no se entenderá la donación de un arma de fuego como una amnistía; 5. una vez recibida la donación se llenará el formulario PPR-1070 titulado: "Donación de Arma de Fuego" el cual deberá ser firmado por el donante y el donatario que será un representante del NPPR autorizado a realizar tal gestión; y 6. la donación deberá ser aceptada y firmada por el Comisionado, según la reglamentación establecida para las donaciones. D. Certificación Negativa de Necesidad Venta, permuta, donación o cesión de Armas de Fuego 1. Certificación Negativa de Necesidad Página 109 de 147 El comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico podrá vender, permutar, donar o ceder las armas cuyo término de custodia se hubiera vencido a las agencias del orden público, previa evaluación de que las necesidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico están satisfechas. Para estos fines el Comisionado solicitará una certificación negativa al Encargado de la Propiedad y al Director del Depósito que dichas armas no se necesitan en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. De no necesitarse se consideran excedentes. 2. Requisitos de Subasta Las armerías podrán adquirir armas siempre que cumplan con los requisitos de una subasta, para estos procesos el Negociado de la Policía de Puerto Rico establecerá dos fechas específicas al año durante los meses de febrero y octubre de cada año. Para participar de la subasta se requerirá lo siguiente: 1) tener licencia de armero vigente; y 2) no exista una investigación en curso de la armería 3. Proceso de Subasta Los armeros verificarán las armas una vez se cite para ese evento y luego someterán las recomendaciones o valor por las armas o lote a disponerse en subasta. 4. Celebración de Subasta con Armas de Policía La subasta con armas de policía se efectuará con un representante del Negociado de la Policía de Puerto Rico de las siguientes unidades de trabajo: a. el Director del Depósito de Armas b. encargado de la Propiedad del Negociado de la Policía de Puerto Rico 5. Celebración de Subasta de Armas (personas naturales) En las subastas de personas naturales asistirán: Página 110 de 147 a. un abogado de la Oficina de Asuntos legales; y b. un Agente de la División de Compras y Suministro experimentado en subastas 6. Junta de Subastas Constituida la Junta de Subasta se les dará apertura a los sobres con la propuesta de cada armero, y la que más ofrezca a esta se le otorgará. E. Destrucción de Armas Las armas objeto de ocupaciones por motivo de delitos, así como las series mutiladas se destruirán y no serán objeto de venta ni de subasta. De igual modo, las armas declaradas estorbo público serán decomisadas. Se considera estorbo público toda arma de fuego ilegal, toda arma legal que se porte, posea o transporte por una persona sin licencia y toda otra arma o instrumento especificado en el Artículo 6.09 de la Ley 168 supra. Cuando alguna de dichas armas o instrumentos sea ocupada, la misma será entregada en el Depósito de Armas para su disposición y destrucción.
Regl. 9172, art. 6.09-8.02: Disposición de Armas de Fuego | Justis AI