Regl. 3857, art. 2-XXIV

Informe del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXIV

Después de concluídos los procedimientos de la vista adjudicativa, el Oficial Examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en un término que no excederá de los quince (15) días después de finalizada la vista, según dispone el inciso (f) de la Sección 3.13 de la Ley. El Oficial Examinador, dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizada la vista, deberá redactar un informe al jefe de la agencia conteniendo las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y sus recomendaciones sobre el caso. Dicho informe conjuntamente con el expediente del caso será remitido al Presidente O al Juez Administrativo cuando medie una delegación expresa, para proceder a emitir la resolución u orden final del caso.
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