Regl. 3857, art. 2-XXIV
Informe del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 3857, Art. 2-XXIV
Después de concluídos los procedimientos de la vista
adjudicativa, el Oficial Examinador podrá ordenar a las partes
radicar un proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho en un término que no excederá de los quince (15) días después
de finalizada la vista, según dispone el inciso (f) de la Sección
3.13 de la Ley.
El Oficial Examinador, dentro de los treinta (30) días
siguientes después de finalizada la vista, deberá redactar un informe
al jefe de la agencia conteniendo las determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho y sus recomendaciones sobre el caso. Dicho
informe conjuntamente con el expediente del caso será remitido al
Presidente O al Juez Administrativo cuando medie una delegación
expresa, para proceder a emitir la resolución u orden final del caso.