Regl. 9172, art. 6.09-8.03
Recaudo de dinero producto de la venta
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-8.03
Los dineros recibidos por la venta de armas depositadas voluntariamente por personas con licencia
de armas, o entregadas por la muerte de la persona con licencia de armas, por no existir una
sucesión o no estar interesados o habérsele cancelado la licencia se destinarán exclusivamente para
la compra de chalecos antibalas, uniformes y calzado para los agentes del Negociado de la Policía
según la reglamentación del Departamento de Hacienda para estos fines.
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Capítulo 9. Amnistía