Regl. 9172, art. 6.09-8.03

Recaudo de dinero producto de la venta

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Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-8.03

Los dineros recibidos por la venta de armas depositadas voluntariamente por personas con licencia de armas, o entregadas por la muerte de la persona con licencia de armas, por no existir una sucesión o no estar interesados o habérsele cancelado la licencia se destinarán exclusivamente para la compra de chalecos antibalas, uniformes y calzado para los agentes del Negociado de la Policía según la reglamentación del Departamento de Hacienda para estos fines. Página 111 de 147 Capítulo 9. Amnistía
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