Regl. 9172, art. 6.09-9.02
Procedimiento para entregar Armas de Fuegos y/o Municiones
Cite as Reglamento Núm. 9172, Art. 6.09-9.02
1. La persona que desee acogerse a los beneficios de la Amnistía podrá entregar al Negociado de
la Policía de Puerto Rico u otra entidad autorizada por el NPPR, cualquier arma de fuego y/o
municiones que tenga o posea. El Arma de fuego y/o municiones podrán ser entregadas en
cualquiera de los siguientes lugares:
a. Cuartel de Distrito o Precinto del Negociado de la Policía de Puerto Rico más cercano a su
residencia o podrá comunicarse mediante llamada telefónica con dicho cuartel para
solicitar al NPPR que pase a recoger el arma de fuego y/o municiones.
b. Cualquier otro lugar que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico haya
seleccionado tales como coliseos, canchas, parques, centros comerciales, instituciones
religiosas, entre otros. En este último caso, se publicarán avisos públicos informando los
lugares habilitados para dicho propósito.
c. Institución sin fines de lucro o en una organización de base de fe autorizada por el
Negociado de la Policía de Puerto Rico.
2. La entrega de armas y/o municiones podrá efectuarse los siete días a la semana en el horario
de 8:00am a 6:00pm
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3. El Negociado de la Policía de Puerto Rico garantizará la confidencialidad de la información.
4. El Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico que reciba las armas y/o municiones
cumplimentará el formulario PPR-1068 titulado: "Amnistía Ley de Armas de Puerto Rico de
2020", en original y copia. El formulario no contendrá ningún dato que identifique a la persona
que entrega las armas y/o municiones.
5. El Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico entregará una copia del formulario a
la persona que hace entrega de las armas y/o municiones.